SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2013-L

Fecha: 19-Jul-2013

III.3.  Análisis del caso concreto

En conclusión, al haberse notificado a la accionante con el Memorándum referido, con asunto “Agradecimiento de Servicios”, la misma refiere que la representó el 16 de septiembre de 2011, pero esta fue realizada de forma irregular con la presencia supuesta de tres testigos, pese a que la función de dar fe pública, está destinada a los notarios, de ser evidente que no le quisieron recibir su representación debió haberse acudido al respaldo de un funcionario que de fe pública de este acto trascendental en el proceso administrativo; ya que por otro lado se tiene: informe de 3 de octubre de 2011 de María Luisa Rodríguez, en el que indica que revisados los documentos recibidos en la oficina de la Dirección Distrital de Educación desde el 14 de septiembre de ese año hasta la fecha no cursa ninguna nota o recurso de revocatoria presentado por Natividad Deysi Condori Zambrana, la misma que se comunicó a la accionante mediante nota de la misma fecha, indicándole que: “…he recibido un memorial en el que hace mención a un Supuesto recurso de REVOCATORIA en contra del memorándum Nº 20/2011, pongo en su conocimiento el informe adjunto” (sic), como se puede ver en la Conclusión II.2 del presente fallo; más aún cuando indica que presentó recurso jerárquico, porque no habrían dado respuesta al recurso referido, omitiendo presentar prueba del mismo, por lo que se evidencia, claramente que no se ha agotado la vía administrativa correspondiente, previo a acudir a la jurisdicción constitucional, incumpliendo con la jurisprudencia referida en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; la accionante al no haber agotado los recursos legales idóneos determina por sus propias omisiones la denegatoria de la tutela solicitada, en consideración de que esta instancia no es sustitutiva de otras vías, por lo que corresponde denegar la presente tutela.