SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2013-L

Fecha: 19-Jul-2013

i)

Veda Limbania Carraza Baldiviezo a través de su abogado en audiencia expresó lo siguiente: i) En reiteradas oportunidades la accionante ha incurrido en diversas faltas disciplinarias en el ejercicio de sus funciones, como consecuencia se le instauró un proceso disciplinario, del cual se dio una resolución con suspensión de funciones de treinta días, por haberse comprobado las irregularidades cometidas; ii) Esta resolución ha cobrado ejecutoria y Natividad Deysi Condori Zambrana      -ahora accionante- empezó su suspensión a partir del 1 de agosto de 2011, computándose treinta días de su suspensión hasta el primero de septiembre del mismo año; iii) Sin embargo, la accionante posteriormente a su sanción, no se presentó a su fuente de trabajo por diez días consecutivos tal como se puede evidenciar en el Libro de Registros de Asistencia; iv) Existen normas internas que deben ser cumplidas de manera obligatoria por todo funcionario público, el Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de la Educación Pública, que en su art. 70 establece como causales de destitución inmediata el abandono injustificado de funciones por tres días consecutivos o seis días discontinuos; v) La accionante indica que se le habría extendido memorándum Of, Ddttal U.LCB 20/2011; además presenta denuncia ante la Dirección Departamental de Educación de Tarija, haciendo conocer todos estos hechos, la existencia de un proceso administrativo disciplinario y que se le habría otorgado la oportunidad para que presente prueba, sin embargo la misma no ha presentado nada y por el contrario se ha demostrado las irregularidades que cometía la ahora accionante, por lo que se ha emitido la Resolución TAD 03/2011 de 25 de noviembre en la que se absuelve a la demandada de toda falta disciplinaria, por cuanto el procedimiento que ha adoptado para la destitución de Natividad Condori fue el correcto; vi) Que la accionante habría presentado recurso de revocatoria contra el memorando 20/2011, que era lo que correspondía; sin embargo, ese recurso de revocatoria jamás fue presentado en las oficinas correspondientes; vii) La acción de amparo constitucional no es sustitutiva de ningún otro recurso así se lesione sus derechos y que en este caso concreto no se ha vulnerado el derecho al trabajo porque se ha aplicado el procedimiento que establece el Reglamento Interno; viii) La ley le faculta de presentar el recurso de revocatoria, jerárquico y en todo caso acudir a la vía judicial o contencioso administrativo; y, ix) Sin embargo, ha obviado todos esos pasos y acude a una acción de amparo constitucional, por lo que pide que se declare “improbada” la presente acción, se le deniegue la tutela y sea con costas.