SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2013-L

Fecha: 19-Jul-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La accionante refiere que desempeñaba funciones como Técnico de Seguimiento de la Dirección Distrital de Educación de Uriondo, con el código de cargo 723 y el ítem 574 de 4 de mayo de 2009; y, el 15 de septiembre de 2011, fue notificada y destituida de su cargo mediante el memorándum OF. Ddttal U.LCB 20/2011 de 13 de septiembre, emitido por Veda Limbania Carrazana Baldiviezo, Directora Distrital de Educación de Uriondo con el siguiente argumento: "causa profunda preocupación a esta Dirección al conocer que su persona, luego de haber cumplido una drástica sanción impuesta por el tribunal administrativo, suspensión de un mes sin goce de haber, no haya reflexionado sobre el cumplimiento de sus obligaciones y deberes estipulados en el manual de funciones, una clara muestra es el incumplimiento a circular de fecha 06-09-2011, incumplimiento en el horario de ingreso, falta de respeto a la autoridad, acusaciones falsas en contra de la autoridad. Al contrario, su actitud es de soberbia y resistencia al cumplimiento de sus deberes y responsabilidades. En consecuencia por las reiteradas faltas cometidas por su persona me veo OBLIGADA a prescindir de sus servicios como técnica de supervisión y seguimiento de la Dirección Distrital de Uriondo"(sic).

Denunció ante la Asamblea Permanente de Derechos Humanos, que mediante nota APDHT 135/2011, se solicitó a Pedro Ordoñez Guerrero, Director Departamental de Educación, disponga se respete el derecho al trabajo, reconsiderar la resolución y dejar sin efecto el memorándum de 15 de septiembre de 2011; Sin embargo, el 26 y 27 del mismo mes y año, funcionarios policiales le obligaron a salir de su oficina, prácticamente a “empellones” y le dieron una copia de la nota DTTAL U/LCB/N 316/2011, ya que Veda Limbania Carrazana Baldiviezo -codemandada- denunció ante el Jefe Provincial de Uriondo de la Policía boliviana, la prolongación de sus funciones; El 27 de ese mismo mes y año, pidió el auxilio de la fuerza pública, para solicitar custodia policial, a fin de que no pueda ingresar a cumplir sus funciones, es decir, no iba a responder el recurso de revocatoria.

El Director Departamental de Educación, solicitó informe legal al Jefe de la Unidad de Asesoría Legal, sobre despido y solicitud de reincorporación, del cual emergió el Informe Legal UAJ/N 039/2011, indicando que Veda Limbania Carrazana Baldiviezo, Directora Distrital de Educación de Uriondo, al extender el memorándum de agradecimiento de servicios a Natividad Deysi Condori Zambrana, ha cometido un exceso de autoridad, recomendando, ordenar que revoque y deje sin efecto el referido documento Of. Ddttal U.LCB 20/2011 y restituya de inmediato a sus funciones. Cumpliendo con esta recomendación legal, el Director Distrital de Educación, remitió este informe para su cumplimiento a Veda Limbania Carrazana Baldiviezo, mediante nota DDE/POG/BVC 436/2011,  indicándole lo siguiente: "Adjunto a la presente remito a usted para conocimiento el Informe de Unidad de Asesoramiento Jurídico UAJ/N0 039/2.011, con referencia a la solicitud de reincorporación a su fuente laboral de la Lic. Natividad Condori" (sic). Sin embargo, la Directora Distrital de Educación de Uriondo, no revocó el memorándum, no incluyó su nombre en el sistema de educación nacional para que se le pague, ni tampoco se le permite el ingreso a su fuente laboral.

Por memorial de 18 de abril de 2013 se modifica y amplía la acción de amparo constitucional  cursante a fs. 84 vta., indicando que Veda Limbania Carrazana Baldiviezo, ya no cumple funciones como Directora Distrital de Educación de Uriondo y en cumplimiento de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional se indica que el actual Director es Edil Castillo Cardozo, ampliando la demanda contra esta autoridad.