Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante señala que se han vulnerado sus derechos al debido proceso en su dimensión del juez natural, a la defensa, al trabajo y al ejercicio de la función pública, toda vez que: El 15 de septiembre de 2011, fue notificada con el memorándum OF. Ddttal U.LCB 20/2011 de agradecimiento de servicios, de 13 del citado mes y año emitido por Veda Limbania Carrazana Baldiviezo, Directora Distrital de Educación de Uriondo, indicándole que es una clara muestra de inobservancia a la circular de 6 de septiembre de 2011, por lo que indica haber interpuesto recurso de revocatoria al referido memorándum de agradecimiento de servicios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- previamente a la presentación de un amparo constitucional con el fin de restablecer derechos conculcados, se debe agotar la vía, sea ordinaria o administrativa
- subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR