SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
II.1.
II.1. Memorándum de designación 003/30 de 4 de mayo de 2009, de Natividad Deysi Condori Zambrana, en el cargo de Técnico de Seguimiento de la Dirección Distrital de Educación de Uriondo (fs. 9), Memorándum Of, Ddttal U.LCB 20/2011 de 13 de septiembre, con asunto “Agradecimiento de Servicios” (sic), dirigido a Natividad Deysi Condori Zambrana, emitido por Veda Limbania Carrazana Baldiviezo Directora Distrital de Educación de Uriondo, mismo que se notificó el 15 de septiembre de 2011, e indicó: que luego de haber sido suspendida por el tribunal administrativo por un mes sin goce de haberes, “no haya reflexionado sobre el cumplimiento de sus obligaciones y deberes estipulados en el manual de funciones, una muestra clara de incumplimiento a la circular” (sic) de 6 de septiembre de 2011, incumplimientos en el horario de ingreso, falta de respeto a la autoridad, acusaciones falsas contra la autoridad; afirmándole que su actitud es soberbia y resistente al cumplimiento de sus deberes y responsabilidades; y como consecuencia de todas estas faltas se ve obligada a prescindir de sus servicios como técnica de supervisión (fs. 35).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- previamente a la presentación de un amparo constitucional con el fin de restablecer derechos conculcados, se debe agotar la vía, sea ordinaria o administrativa
- subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR