SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
II.4.
II.4. Informe de la unidad de asesoramiento jurídico /UAJ/ 039/2011 de 20 de septiembre, emitido por Jaime Gonzales Romero, Jefe de Unidad de Asesoría Jurídica DDE, a Pedro Ordoñez Guerrero Director Departamental de Educación, con referencia: informe legal referente a la solicitud de reincorporación a su fuente laboral de Natividad Deysi Condori Zambrana de la Dirección Distrital de Educación de Uriondo; en el que se evidencia que la accionante habría cumplido en el mes de agosto una sanción de suspensión de treinta días, hasta el 1 de septiembre de 2011; por otro lado, indica que Veda Limbania Carrazana Baldiviezo Directora Distrital de Educación de Uriondo, al extender el memorándum de agradecimiento de servicios a la accionante de 13 de septiembre del mismo año, “ha cometido un exceso de Autoridad, está atentando contra el Derecho al Trabajo” (sic), contraviniendo de esta manera el ordenamiento jurídico administrativo en especial el art. 24, referido a Deberes, del reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública; finalmente, se indica que tomando en cuenta el manual de funciones: Realizó el seguimiento y evaluación a la gestión de las Direcciones Distritales de Educación, y ante las denuncias presentadas, corresponde a su autoridad convocar a su despacho, a Veda Limbania Carrazana Baldiviezo Directora Distrital de Educación de Uriondo y ordenarle que revoque y deje sin efecto el memorándum Of.Ddttal U.LCB 20/2011 y restituya de inmediato a sus funciones a la ahora accionante (fs. 30 a 32).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- previamente a la presentación de un amparo constitucional con el fin de restablecer derechos conculcados, se debe agotar la vía, sea ordinaria o administrativa
- subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR