SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2013-L
Fecha: 22-Jul-2013
1)
Marlene Arteaga Vaca y Percy Solares Chávez, Vocales de la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Beni y Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, ex Vocal de la referida Sala Civil, mediante informe escrito, cursante a fs. 185 a 186 vta., refirieron que: 1) La presente Acción de Amparo Constitucional, no cumple con el requisito establecido en el art. 97.IV de la LTC (art. 77.IV de la nueva Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional LTCP) como es el fijar con precisión el amparo que se solicita; 2) La incongruencia que acusa la presente acción no es clara, o se determina la nulidad de obrados o se pronuncie un nuevo Auto de Vista; 3) La accionante pretendió la revisión extemporánea de un proceso ejecutoriado, con calidad de cosa juzgada, cuya última actuación, data del año 1991; 4) Por consiguiente, en virtud de lo que dispone el artículo 59 LTCP, el plazo para interponer la Acción de Amparo Constitucional, es de seis meses de cometido el hecho o acto considerado ilegal o ilegítimo, por lo que no es posible la revisión de actuaciones que datan de aproximadamente veinte años atrás; 5) Tampoco es posible la revisión de actos o procesos ejecutoriados a través de incidentes de nulidad que se plantean en forma inoportuna; y, 6) Por consiguientes, consideramos de que corresponde denegar la tutela requerida, con costas.
Jorge Alberto Duran Menacho, Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial, mediante informe de fs. 198 a 200, expresó lo siguiente: 1) Conoció la causa que origina el presente amparo, en su condición de Juez Suplente del Juzgado de Partido Primero en lo Civil, que fue interpuesto en estado de sentencia ejecutoriada formal y material, misma que se declaró improbada, cual fue confirmada por el tribunal superior; 2) Dado que la presente acción extraordinaria, no argumenta, ni fundamenta violación de derecho constitucional alguno contra su persona, no existe prisma constitucional para acogerla en su contra; y, 3) por lo que solicitó se declare improcedente la acción, sea con imposición de multa y costas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. El derecho al debido proceso
- constituye el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar;
- III.2.1. El derecho al debido proceso y el derecho a la defensa
- III.2.2. El debido proceso y la motivación o fundamentación de los fallos
- III.3. Sobre la calidad de la cosa juzgada
- la cosa juzgada es la aptitud legal que adquiere una decisión jurisdiccional que hace que esta sea inmutable en el tiempo e impide su revisión posterior, haciendo improcedente cualquier recurso ordinario o extraordinario y conforme al presente citado, solo es posible revisar su calidad cuando exista una lesión evidente al derecho a la defensa
- III.4. Análisis jurídico del caso
- CONFIRMAR