SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2013-L

Fecha: 22-Jul-2013

i)

Luis Carlos Zambrano Aguirre, Rector y representante legal de la Universidad Autónoma del Beni "Jóse Ballivian", por informe escrito cursante a fs. 189 a 190 vta., señaló que: i) Mediante escritura pública 20/91 de 26 de marzo de 1991, se otorga el derecho propietario a favor del ex Banco del Estado, los inmuebles ejecutados entre los cuales se encuentra el inmueble de la calle 12 de octubre (ahora Rómulo Antelo), esquina Hermanas de la caridad; ii) La Ley 347 de 18 de septiembre de 2006, autoriza al SENAPE la transferencia a título gratuito a favor de la Universidad Autónoma del Beni "José Ballivián; iii) No existe vicio procedimental alguno, pues se dio estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley General de Banco de 11 de julio de 1928; y iv) Finalmente solicitó denegar la acción de amparo constitucional interpuesta por la accionante, con la imposición de costas y multas.

Luis Fernando Quiñones Molina, abogado y apoderado del Banco los Andes Procredit S.A., en audiencia refirió: i) La acción de Amparo constitucional por la forma y por el fondo es improcedente, ya que no precisa cuales son los derechos vulnerados, los artículos invocados son de la anterior Constitución Política del Estado que ya han sido abrogados; ii) El Tribunal Constitucional ha conocido casos que se encuentran con cosa juzgada, determinando que una cosa juzgada no se puede invalidar, pero ha precisado en qué casos una persona, que se le han afectado sus derechos fundamentales, como el hecho de que no se encontraba en el país, de tal manera que era imposible de conocer los actos judiciales; sin embargo la accionante no acreditó que se hubiera ausentado del país, lo que significa que por dejadez e inactividad ha dejado que transcurran veintidós años y recién ahora reclama sus derechos de propiedad; iii) Las normas que cita la accionante son: la Ley de Organización Judicial y del “Código de Procedimiento Penal” (sic) cuando en el momento de sustanciarse ese proceso estaba bajo las normas de la Ley de Bancos de 1825; iv) Este proceso se sujetó a la Ley General de Bancos de 1985, que establece que era opción del Coactivante citar con la demanda al coactivado o su esposa del coactivado o al Ministerio Público; v) La accionante presento un memorial solicitando el desarchivo, ahí también pudo presentar su incidente de nulidad y no lo hizo; y, vi) Por lo que solicitó denegar el amparo constitucional y sea con costas.