Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2013-L
Fecha: 22-Jul-2013
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes señalan lesionados sus derechos de defensa, juicio previo, a la vida, la salud y debido proceso y principios a la “seguridad jurídica”, a la “potestad de impartir Justicia” y de la “Jurisdicción Ordinaria”, citando al efecto los arts. 6 y 7 inc. a) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrog); 6, 8 inc. a), 9.2, 16, 117.I, 119.II, 178.11, 180.1, 228, 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. El derecho al debido proceso
- constituye el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar;
- III.2.1. El derecho al debido proceso y el derecho a la defensa
- III.2.2. El debido proceso y la motivación o fundamentación de los fallos
- III.3. Sobre la calidad de la cosa juzgada
- la cosa juzgada es la aptitud legal que adquiere una decisión jurisdiccional que hace que esta sea inmutable en el tiempo e impide su revisión posterior, haciendo improcedente cualquier recurso ordinario o extraordinario y conforme al presente citado, solo es posible revisar su calidad cuando exista una lesión evidente al derecho a la defensa
- III.4. Análisis jurídico del caso
- CONFIRMAR