SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2013-L
Fecha: 22-Jul-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante señala que se han vulnerado sus derechos a la defensa, juicio previo, a la vida, la salud y debido proceso y principios a la “seguridad jurídica”, a la “potestad de impartir Justicia” y de la “Jurisdicción Ordinaria”; toda vez que por no haber sido notificados con la demanda coactiva; asimismo, el Juez Primero de Partido en lo Civil, dictó el Auto de Solvendo y Resolución de 11 de mayo de 1987, ordenando se cite a los deudores, para que a tercero día paguen, la suma perseguida de Sus27 961.-; sin embargo, la indicada orden no se cumplió; continuando con el proceso dispuso el embargo, subasta y remate de los bienes otorgados en garantía, que a solicitud del coactivante, fueron adjudicados a su favor, habiéndose aprobado el remate mediante Auto del 12 de mayo de 1991 y extendido el Testimonio 20/91 de Adjudicación Judicial; Por ello el 26 de octubre de 2010, formalizó incidente de nulidad de actuaciones y Jorge Alberto Durán Menacho, Juez Segundo de Partido en lo Civil, en Suplencia Legal del Juez Primero de Partido en lo Civil, dictó emitió el Auto Interlocutorio 817/10 del 22 noviembre de 2010, considerando que no es procedente la nulidad y excepciones interpuestas, desestimándose las mismas; Finalmente, interpuso recurso de apelación, el mismo que fue resuelto por los Vocales quienes emitieron mediante el Auto de Vista 70/11 del 5 de Abril de 2011, indicando que no ha existido la debida fundamentación y motivación, que manda el art. 236 del CPC.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. El derecho al debido proceso
- constituye el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar;
- III.2.1. El derecho al debido proceso y el derecho a la defensa
- III.2.2. El debido proceso y la motivación o fundamentación de los fallos
- III.3. Sobre la calidad de la cosa juzgada
- la cosa juzgada es la aptitud legal que adquiere una decisión jurisdiccional que hace que esta sea inmutable en el tiempo e impide su revisión posterior, haciendo improcedente cualquier recurso ordinario o extraordinario y conforme al presente citado, solo es posible revisar su calidad cuando exista una lesión evidente al derecho a la defensa
- III.4. Análisis jurídico del caso
- CONFIRMAR