Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2013-L
Fecha: 22-Jul-2013
II.6.
II.6. La accionante el 30 de noviembre de 2010, interpuso el Recurso de apelación contra el Auto 817-10 y que se revoque el fallo de 27 de noviembre y se disponga la nulidad y reposición de actuados hasta el vicio más antiguo, en base a los mismos fundamentos del incidente de nulidad denegado (fs. 87 a 89); y, Auto de Vista de 5 de abril de 2011, confirmó en todas sus partes, el auto de 19 de noviembre, reiterando el argumento de que la revisión de causas en el caso de afectación de derechos y garantías constitucionales, encuentra su límite en la calidad de cosa juzgada del proceso haciendo SSCC 0645/2007-R de 23 de julio y 1227/2006-R de 1 de diciembre (fs. 106 y 107).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. El derecho al debido proceso
- constituye el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar;
- III.2.1. El derecho al debido proceso y el derecho a la defensa
- III.2.2. El debido proceso y la motivación o fundamentación de los fallos
- III.3. Sobre la calidad de la cosa juzgada
- la cosa juzgada es la aptitud legal que adquiere una decisión jurisdiccional que hace que esta sea inmutable en el tiempo e impide su revisión posterior, haciendo improcedente cualquier recurso ordinario o extraordinario y conforme al presente citado, solo es posible revisar su calidad cuando exista una lesión evidente al derecho a la defensa
- III.4. Análisis jurídico del caso
- CONFIRMAR