SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2013-L
Fecha: 22-Jul-2013
II.4.
II.4. Memorial de apersonamiento e incidente de nulidad de actuaciones de 27 de octubre de 2010, presentado por Yolanda Arteaga Aguilera de Chávez solicitando se anule obrados hasta fs. 12 inclusive y también, solicitando se declaren probadas el incidente de nulidad y las excepciones inhabilidad del título y prescripción del derecho de ejecución (fs. 68 y 69 vta.); y, Escrito de contestación del incidente de nulidad presentado por Patricia Suarez Patiño, Encargada Distrital del SENAPE del Beni y a la vez planteo excepción de cosa juzgada, pidió que se rechace el incidente de nulidad, por haberse cumplido con cabalidad las normas legales que se encontraban vigentes en años anteriores, que cuentan con calidad de cosa juzgada y por tratarse de bienes del estado en el que no prescriben las deudas a su favor (fs. 76 a 77 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. El derecho al debido proceso
- constituye el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar;
- III.2.1. El derecho al debido proceso y el derecho a la defensa
- III.2.2. El debido proceso y la motivación o fundamentación de los fallos
- III.3. Sobre la calidad de la cosa juzgada
- la cosa juzgada es la aptitud legal que adquiere una decisión jurisdiccional que hace que esta sea inmutable en el tiempo e impide su revisión posterior, haciendo improcedente cualquier recurso ordinario o extraordinario y conforme al presente citado, solo es posible revisar su calidad cuando exista una lesión evidente al derecho a la defensa
- III.4. Análisis jurídico del caso
- CONFIRMAR