SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2013-L
Fecha: 22-Jul-2013
II.7.
II.7. El Rector de la Universidad, por memorial de 26 de septiembre de 2011, contesta la apelación, que fue interpuesto según acta de posesión 019/2010 de 27 de septiembre, dentro de un proceso ordinario de reivindicación de derecho de posesión de inmueble, demandado por la accionante contra el SENAPE, la UAB y otro, en respuesta a la apelación planteada por la accionante y Auto 177/2011 de 18 de agosto del citado año el cual dispone el traslado; referente a los inmuebles que fueron rematados por el proceso coactivo referido en las conclusiones precedentes (fs. 163 a 165); y, Auto 334/11 de 11 de octubre, en el mismo que se concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo, ordenando la remisión del expediente original ante el superior en grado (fs. 165 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. El derecho al debido proceso
- constituye el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar;
- III.2.1. El derecho al debido proceso y el derecho a la defensa
- III.2.2. El debido proceso y la motivación o fundamentación de los fallos
- III.3. Sobre la calidad de la cosa juzgada
- la cosa juzgada es la aptitud legal que adquiere una decisión jurisdiccional que hace que esta sea inmutable en el tiempo e impide su revisión posterior, haciendo improcedente cualquier recurso ordinario o extraordinario y conforme al presente citado, solo es posible revisar su calidad cuando exista una lesión evidente al derecho a la defensa
- III.4. Análisis jurídico del caso
- CONFIRMAR