SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2013-L
Fecha: 22-Jul-2013
II.1.
II.1. Acción coactiva el 8 de mayo de 1987, El Banco del Estado-Regional Trinidad, interpuso contra Herlan Chávez Chávez y Yolanda Arteaga de Chávez, por la suma total de su liquidación de $us27 961, solicitando auto intimatorio, embargo de los bienes hipotecados motivo de la presente acción y fallo (fs. 11 y vta.); La Jueza de Partido en lo Civil emitió el Auto de Vista de 11 de mayo de 1987, en el que conminó a los deudores referidos, que el tercer día de su notificación procedan a la cancelación de su deuda al Banco del Estado la suma anteriormente indicada de $us27 961, más intereses posteriores a la fecha de la liquidación, sin perjuicio de efectuarse el embargo de los bienes propios de los deudores hasta la suma perseguida, en especial la garantía hipotecaria, señalando fecha del remate de dicho inmueble, para el día sábado 13 de junio de 1987, previas las publicaciones y demás diligencias de Ley, designando Martillero Público a Romer Justiniano (fs. 12 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. El derecho al debido proceso
- constituye el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar;
- III.2.1. El derecho al debido proceso y el derecho a la defensa
- III.2.2. El debido proceso y la motivación o fundamentación de los fallos
- III.3. Sobre la calidad de la cosa juzgada
- la cosa juzgada es la aptitud legal que adquiere una decisión jurisdiccional que hace que esta sea inmutable en el tiempo e impide su revisión posterior, haciendo improcedente cualquier recurso ordinario o extraordinario y conforme al presente citado, solo es posible revisar su calidad cuando exista una lesión evidente al derecho a la defensa
- III.4. Análisis jurídico del caso
- CONFIRMAR