SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1168/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1168/2013

Fecha: 30-Jul-2013

a)

Ingresó a trabajar en calidad de obrera a la Empresa Minera Huanuni, el 7 de noviembre de 2006, desarrollando sus actividades hasta el 17 de febrero de 2012, fecha en la cual se la suspendió mediante la Resolución Administrativa (RA) 147/2012 de 22 de febrero, por la presunta contravención a los arts. 45 inc. d) y 176 del Reglamento Interno Tipo de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), a denuncia formulada por el Superintendente del Ingenio Machacamarca, por la supuesta infracción administrativa respecto a la tenencia ilegal de concentrados de mineral, abriéndose un sumario administrativo en el que la Autoridad Sumariante incurrió en arbitrariedades y omisiones indebidas en el inicio del sumario administrativo entre las que se identifican las siguientes: a) Se abrió sumario administrativo el 22 de febrero de 2012, sobre la base de los antecedentes de 23 y 24 de ese mes y año, por la infracción del Reglamento Interno Tipo de la COMIBOL en sus arts. 45 inc. d) que se refiere a, “sacar de los locales de trabajo bienes de propiedad de la empresa”, y 176 que señala “existiendo costumbres, modalidades y sistemas de trabajo las que pueden dictarse con tal objeto, forman y formarán parte integrante de este Reglamento”; sin especificar cuál es la norma que sancionaría la supuesta tenencia ilegal de minerales al interior de su fuente de trabajo, que es distinto a sacar de los locales de trabajo bienes de propiedad de la empresa; tampoco se hace especificación concreta, “…cuando se hace mención a los arts. 16 inc. e) y art. 9 inc. e) y g) de su D.S.” (sic); b) En el Auto de inicio del sumario administrativo no se fijó el término probatorio; c) El Sumariante abusando de su poder, la sancionó anticipadamente con la suspensión de su fuente de trabajo; d) Arbitrariamente se fijó domicilio para notificarla en la Secretaría del Sumariante; y, e) Finalmente, a la accionante no se la citó para que asuma defensa contra el Auto de inicio del proceso administrativo, ni las Resoluciones Administrativas (RRAA) 147/2012 y 196/2012, y otras decisiones tomadas por el Sumariante, como es el Auto definitivo de rechazo.

Fue convocada a declarar como testigo, y en ningún momento se le hizo conocer que estaba en calidad de denunciada; además, sus declaraciones fueron recibidas por una persona no identificada; asimismo, el Sumariante abusando del poder absoluto, dictó la RA 196/2012 de 30 de abril, aplicándole la sanción máxima y disponiendo la destitución de su fuente laboral, sin tener elementos suficientes que subsuman los hechos tipificados como infracciones administrativas, aplicando la discrecionalidad absoluta, que vulnera el derecho y la garantía del debido proceso.

Nebraska Delgadillo Condori, Abogada Sumariante Suplente de la Empresa Minera Huanuni, mediante informe escrito cursante de fs. 207 a 209, expone los siguientes argumentos: a) Fue designada como Sumariante Suplente por Marcelo Quispe López, ex Gerente de la Empresa Minera Huanuni; mediante memorándum GEMH-1-13/2012 de 17 de septiembre; b) Al asumir conocimiento del proceso se percató que la RA 196/2012, se encontraba expresamente ejecutoriada a través del Auto de 17 de septiembre de 2012, emitido por el entonces Sumariante, Berledy Oscar Zeballos Alessandri, proceso donde el Sumariante que le antecedió, Boris Eduardo Avendaño Morales, declaró la sanción de retiro definitivo de las actividades laborales de la accionante; c) En su calidad de Sumariante Suplente, simplemente se limitó a providenciar un memorial presentado por la ahora accionante, mediante el cual interpuso recurso jerárquico contra la RA 196/2012, la cual se encontraba plenamente ejecutoriada; d) Mediante memorándum GEMH-1-012/2012 de 27 de julio, se designó Sumariante titular a Berledy Oscar Zeballos Alessandri en reemplazo de José Luis de los Ríos Cutipa; posteriormente, mediante memorándum GEMH-1-13/2012 de 17 de septiembre, fue designada en calidad de Sumariante Suplente, luego por memorándum GEMH-1-15/2012 de 27 de septiembre, se designó Sumariante titular a Miguel Pinto Nogales, quien a la fecha está a cargo del proceso administrativo; e) Por lo señalado carecería de legitimación pasiva para ser demandada, porque no es la autoridad que causó la presunta lesión a los derechos reclamados ni la autoridad que pueda subsanarlos, ni enmendar ningún derecho, al haberse nombrado al Sumariante titular; y, f) El recurso de revocatoria se presentó fuera del plazo de tres días hábiles, por lo que no se puede hablar de vulneración de derechos, correspondiendo denegar la tutela.