SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1168/2013
Fecha: 30-Jul-2013
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Oswaldo Lelio Marka Fernández en representación de Vitaliano Ojeda Calluni, Gerente de la Empresa Minera Huanuni, en su calidad de tercero interesado, en audiencia manifestó lo siguiente: El Auto de apertura del sumario se tramitó bajo la normativa vigente; la accionante tuvo todos los mecanismos para hacer prevalecer sus derechos, asesoramiento técnico para observar errores procedimentales e inclusive podía haber planteado nulidad de obrados; consecuentemente en ningún momento quedó en indefensión; por otro lado, la accionante solicitó sea reincorporada a su fuente laboral; empero, para este extremo debió acudir a la Jefatura Departamental de Trabajo o ante los juzgados laborales, al no haber agotado estas instancias, se vulnera el principio de subsidiariedad; en cuanto a la solicitud de dejar sin efecto el Auto inicial del proceso administrativo dictado hace un año atrás, la accionante sólo tenía seis meses, después de ocurrido el acto ilegal, para presentar la acción de amparo constitucional, por tanto su derecho a precluido, por lo que solicitó se deniegue la tutela.
Berledy Zeballos Alessandri, en calidad de ex Autoridad Sumariante y tercero interesado, manifestó en audiencia que, se siente agraviado por las “calumnias vertidas” por el abogado de la parte accionante; asimismo, sus aseveraciones no son ciertas; toda vez que, fue notificada con todas las resoluciones, la prueba es que ha presentado recurso de revocatoria y jerárquico; además, ha consentido los hechos, porque una vez pronunciado el Auto de inicio del proceso tenía la posibilidad de interponer la acción de amparo constitucional, tuvo seis meses para hacer valer sus derechos pero no lo hizo; finalmente, son falsas las aseveraciones de que no fue notificada; ya que, recibió la copia de ley y se le entregó fotocopias legalizadas del proceso, y como constancia, Sonia Pizarro Cruz, “firmó con su puño y letra”; entonces, la accionante conoce del recurso y no se actuó de mala intención o con deslealtad.
- a)
- DECLARA EXPRESAMENTE EJECUTORIADA DICHA RESOLUCIÓN
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. La subsidiariedad como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- 5.
- las vulneraciones a los derechos fundamentales deben ser reparadas ante las instancias donde se produjo el acto lesivo; es decir, ante la autoridad donde se originó el hecho conculcador; agotadas las mismas y de persistir la lesión, el afectado se encuentra habilitado para activar la justicia constitucional a través de esta acción tutelar
- III.3. Las vías de impugnación existentes frente a despidos injustificados de trabajadores sujetos a la Ley General del Trabajo
- III.
- VII.
- IX.
- III.4. Análisis del caso concreto
- en las condiciones establecidas por la Ley General del Trabajo, su Decreto Reglamentario y disposiciones laborales en actual vigencia
- CONFIRMAR