Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1168/2013
Fecha: 30-Jul-2013
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud a la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión resuelve: CONFIRMAR la Resolución de 4 de abril de 2013, cursante de fs. 465 vta. a 468, pronunciada por el Juez de Partido, Liquidador, de Sentencia Penal, de la Niñez y Adolescencia, del Trabajo y Seguridad Social de Huanuni de la provincia Pantaleón Dalence y Poopó del departamento de Oruro; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada en los términos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- a)
- DECLARA EXPRESAMENTE EJECUTORIADA DICHA RESOLUCIÓN
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. La subsidiariedad como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- 5.
- las vulneraciones a los derechos fundamentales deben ser reparadas ante las instancias donde se produjo el acto lesivo; es decir, ante la autoridad donde se originó el hecho conculcador; agotadas las mismas y de persistir la lesión, el afectado se encuentra habilitado para activar la justicia constitucional a través de esta acción tutelar
- III.3. Las vías de impugnación existentes frente a despidos injustificados de trabajadores sujetos a la Ley General del Trabajo
- III.
- VII.
- IX.
- III.4. Análisis del caso concreto
- en las condiciones establecidas por la Ley General del Trabajo, su Decreto Reglamentario y disposiciones laborales en actual vigencia
- CONFIRMAR