SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1168/2013
Fecha: 30-Jul-2013
siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
El art. 129.I de la CPE, enfatiza que esta acción tutelar puede presentarse por la persona: “…que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados” (negrillas agregadas), de donde se establece que esta acción, por su carácter extraordinario, se rige por el principio de subsidiariedad, entendido como el agotamiento previo de los medios y recursos ordinarios de defensa existentes en la vía judicial o administrativa, a los efectos que las lesiones denunciadas se reparen en la instancia donde se suscitaron los supuestos actos ilegales.
- a)
- DECLARA EXPRESAMENTE EJECUTORIADA DICHA RESOLUCIÓN
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. La subsidiariedad como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- 5.
- las vulneraciones a los derechos fundamentales deben ser reparadas ante las instancias donde se produjo el acto lesivo; es decir, ante la autoridad donde se originó el hecho conculcador; agotadas las mismas y de persistir la lesión, el afectado se encuentra habilitado para activar la justicia constitucional a través de esta acción tutelar
- III.3. Las vías de impugnación existentes frente a despidos injustificados de trabajadores sujetos a la Ley General del Trabajo
- III.
- VII.
- IX.
- III.4. Análisis del caso concreto
- en las condiciones establecidas por la Ley General del Trabajo, su Decreto Reglamentario y disposiciones laborales en actual vigencia
- CONFIRMAR