SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1168/2013
Fecha: 30-Jul-2013
i)
La parte accionante se ratificó in extenso en los términos expuestos en el memorial de interposición de la acción, aclarando que: i) No hay una sola certificación que acredite la calidad de Autoridad Sumariante de Boris Eduardo Avendaño Morales; quien, cometió una serie de errores, de ahí que el Auto de apertura del sumario administrativo, solamente tiene la descripción de los hechos, sin fundamentación, iniciándole el proceso con pruebas obtenidas el 23 y 24 de febrero de 2012, es decir, de forma posterior a la apertura del Auto de inicio; ii) El proceso no se sometió a lo establecido en la “Ley -DS- 23318-A y su decreto reglamentario modificatorio” (sic); iii) Respecto a los delitos de robo y hurto corresponde que sean investigados por el Ministerio Publico; y, iv) El memorándum de movimiento de personal, fue emitido por presión de un voto resolutivo emitido por el directorio del Sindicato, sin haberse dado la oportunidad para presentar las pruebas de descargo; La Autoridad Sumariante dispuso su suspensión indefinida, que se considera condena anticipada, que vulnera el principio de presunción de inocencia establecida en la CPE.
- a)
- DECLARA EXPRESAMENTE EJECUTORIADA DICHA RESOLUCIÓN
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. La subsidiariedad como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- 5.
- las vulneraciones a los derechos fundamentales deben ser reparadas ante las instancias donde se produjo el acto lesivo; es decir, ante la autoridad donde se originó el hecho conculcador; agotadas las mismas y de persistir la lesión, el afectado se encuentra habilitado para activar la justicia constitucional a través de esta acción tutelar
- III.3. Las vías de impugnación existentes frente a despidos injustificados de trabajadores sujetos a la Ley General del Trabajo
- III.
- VII.
- IX.
- III.4. Análisis del caso concreto
- en las condiciones establecidas por la Ley General del Trabajo, su Decreto Reglamentario y disposiciones laborales en actual vigencia
- CONFIRMAR