SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1168/2013
Fecha: 30-Jul-2013
III.4. Análisis del caso concreto
Del certificado de trabajo adjunto, se evidencia que la accionante, ingresó a trabajar el 7 de noviembre de 2006 al Ingenio de Machacamarca, siendo suspendida de sus funciones por la RA 147/2012, mediante la cual, se inició un proceso sumario administrativo interno por presuntas infracciones a los arts. 45 inc. d) y 176 del Reglamento Interno Tipo de COMIBOL, y a través de la RA 196/2012, fue sancionada con el retiro definitivo de la Empresa Minera Huanuni, en cuya tramitación la Empresa nombró varios Sumariantes, dentro de los cuales se encuentra la ahora demandada, al haber actuado en calidad de Abogada Sumariante Suplente, con el único actuado de providenciar el memorial por el que se interpuso recurso jerárquico siendo rechazado por encontrarse el proceso plenamente ejecutoriado.
La parte accionante, considera que el proceso se ha tramitado vulnerando el derecho al debido proceso y atentando a su derecho al trabajo, al haberse incurrido en una serie de omisiones como ser: La falta de citación o notificación con los cargos imputados para que asuma defensa, falta de tipicidad de los presuntos actos infringidos, omisión de señalar el plazo probatorio y aplicación de sanción anticipada al inicio del proceso administrativo sumario interno, sin respetar las disposiciones legales vigentes; frente a este hecho, el 11 de septiembre de 2012, interpuso recurso de revocatoria y en mérito al silencio administrativo, planteó recurso jerárquico el 19 de ese mes y año, que fue rechazado al haberse expresamente ejecutoriado; solicitando, se deje sin valor las RRAA 147/2012 y 196/2012, además del Auto de ejecutoria de 17 de septiembre de 2012; se dicte un nuevo fallo y se disponga la citación para ser sometida a proceso justo que garantice sus derechos constitucionales; finalmente, se disponga la inmediata reincorporación a su fuente de trabajo, en el mismo cargo y nivel salarial.
La demandada, Nebraska Delgadillo Condori, Abogada Sumariante Suplente de la Empresa Minera Huanuni, mediante informe escrito alegó que fue designada como Sumariante Suplente de manera temporal, limitándose en este caso, a providenciar un memorial presentado por la accionante, el cual fue interpuesto fuera del plazo de tres días hábiles, no habiendo participado en la emisión de las RRAA 147/2012 y 196/2012, por lo que no causó la presunta lesión a los derechos reclamados, ni es la autoridad que pueda subsanar o enmendar ningún derecho, al haberse nombrado el Sumariante titular.
Por otra parte, se apersonó, Oswaldo Lelio Marka Fernández en representación de Vitaliano Ojeda Calluni, Gerente de la Empresa Minera Huanuni, quien alegó que el Auto de apertura de sumario se tramitó bajo la normativa vigente y que la accionante debió acudir a la Jefatura Departamental de Trabajo o ante los juzgados laborales, por lo que, al no haberse agotado estas instancias, se vulneró el principio de subsidiariedad, ya que tenía seis meses para interponer esta acción, habiendo precluido su derecho, porque transcurrió más de un año; por su parte, Berledy Zeballos Alessandri, en su condición de ex Sumariante y tercero interesado, adicionalmente agregó que la accionante tenía conocimiento del proceso; por tanto, no puede alegar indefensión, la prueba es que planteó los recursos de revocatoria y jerárquico.
- a)
- DECLARA EXPRESAMENTE EJECUTORIADA DICHA RESOLUCIÓN
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. La subsidiariedad como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- 5.
- las vulneraciones a los derechos fundamentales deben ser reparadas ante las instancias donde se produjo el acto lesivo; es decir, ante la autoridad donde se originó el hecho conculcador; agotadas las mismas y de persistir la lesión, el afectado se encuentra habilitado para activar la justicia constitucional a través de esta acción tutelar
- III.3. Las vías de impugnación existentes frente a despidos injustificados de trabajadores sujetos a la Ley General del Trabajo
- III.
- VII.
- IX.
- III.4. Análisis del caso concreto
- en las condiciones establecidas por la Ley General del Trabajo, su Decreto Reglamentario y disposiciones laborales en actual vigencia
- CONFIRMAR