SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1168/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1168/2013

Fecha: 30-Jul-2013

III.3.  Las vías de impugnación existentes frente a despidos injustificados de trabajadores sujetos a la Ley General del Trabajo

El parágrafo III del mismo artículo, modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, sostiene que en caso que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo.

De acuerdo al parágrafo IV, incluido por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, la conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y podrá ser impugnada en la vía judicial, o también en la vía administrativa, conforme a la interpretación establecida en la SCP 0591/2012 de 20 de julio; impugnaciones que no implican la suspensión de su ejecución.

Por otra parte, el parágrafo V del art. 10, incluido por el DS 0495, establece que sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo IV del mismo artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral.

Finalmente, la Resolución Ministerial (RM) 868/2010 de 26 de octubre, bajo la premisa de que es necesario reglamentar el DS 0495, con el objeto de contar con un procedimiento inmediato para la reincorporación de trabajadoras y trabajadores que sean retirados de su fuente laboral por causas no contempladas en los arts. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario. En su art. 2, referido al procedimiento de reincorporación, indica: