SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1168/2013
Fecha: 30-Jul-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante indica que la demandada, en su calidad de Abogada Sumariante Suplente, de la Empresa Minera Huanuni, vulneró sus derechos al trabajo, al debido proceso y a la presunción de la inocencia, por cuanto al emitir las RRAA 147/2012 y 196/2012, no fue citada con el inicio del proceso administrativo, existió falta de tipicidad de los presuntos actos infringidos, se omitió señalar el plazo probatorio y se dispuso la sanción anticipada, al instruir la suspensión de su fuente laboral en el Auto de inicio del proceso administrativo, y al haberla destituido de su fuente laboral aplicando la sanción máxima, por una supuesta infracción que no está tipificada en el reglamento y sin respetar el debido proceso. En consecuencia, se debe analizar si corresponde conceder o denegar la tutela; sin embargo, con carácter previo es preciso analizar si en el presente caso existían medios idóneos y eficaces de impugnación, para, en su caso, denegar la tutela por subsidiariedad procesal.
- a)
- DECLARA EXPRESAMENTE EJECUTORIADA DICHA RESOLUCIÓN
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. La subsidiariedad como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- 5.
- las vulneraciones a los derechos fundamentales deben ser reparadas ante las instancias donde se produjo el acto lesivo; es decir, ante la autoridad donde se originó el hecho conculcador; agotadas las mismas y de persistir la lesión, el afectado se encuentra habilitado para activar la justicia constitucional a través de esta acción tutelar
- III.3. Las vías de impugnación existentes frente a despidos injustificados de trabajadores sujetos a la Ley General del Trabajo
- III.
- VII.
- IX.
- III.4. Análisis del caso concreto
- en las condiciones establecidas por la Ley General del Trabajo, su Decreto Reglamentario y disposiciones laborales en actual vigencia
- CONFIRMAR