SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1178/2013
Fecha: 30-Jul-2013
1)
El Gerente Regional del Banco Unión S.A., sucursal Potosí, a través de su abogado, pidió se reconozca su personería y que se le haga conocer cualquier providencia emergente de la presente acción de amparo, además señaló que: 1) El accionante, conocía el inicio del sumario en su contra, toda vez que fue notificado y firmó dicho documento, en consecuencia, no puede alegar desconocer por qué situación se le estaría procesando; 2) Las disposiciones emitidas no tienen recursos internos como en un proceso administrativo, es decir no existen los recursos de revocatoria ni jerárquico, sin embargo, las resoluciones emitidas fueron por haber llegado “…al convencimiento del cumplimiento de estos requisitos procesales reglados por el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la Sentencia Constitucional 2405/2005-R de 11 de abril, que son los presupuestos procesales que hemos mencionado…” (sic), siendo atendidos por la Comisión Mixta del Banco Unión S.A., y en consecuencia, se emitió la Resolución sancionatoria del 80% del daño, “…pero no señala daño económico…” (sic), pudiendo evidenciarse que el accionante, conocía los reglamentos internos, en consecuencia, no puede alegar vulneración alguna a sus derechos al debido proceso o a la defensa; y, 3) El Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la SCP 0650/2012 de 2 de agosto, se ha pronunciado respecto a la subsidiariedad de la acción de amparo en materia laboral, en consecuencia, para la reincorporación a su fuente laboral solicitada por parte del accionante, y al existir un proceso interno en virtud del cual se determine su despido por una de las causales del art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y el art. 9 de su decreto Reglamentario, o en su caso por vulneración del Reglamento Interno de la entidad, éste deberá acudir a la Jefatura Departamental de Trabajo, para hacer valer dichos argumentos.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3
- Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso
- el proceso es un medio para asegurar, en la mayor medida posible, la solución justa de una controversia.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.5. Vulneración al debido proceso y a la defensa por inexistencia de doble instancia
- un derecho universal el de recurrir, o a la doble instancia, de una resolución sea judicial o administrativa que considera lesiona sus derechos fundamentales o le causa agravio
- El derecho a la defensa, es un elemento adjetivo del debido proceso, que halla uno de sus resguardos en la garantía de la doble instancia, que a su vez tiene su consagración en las normas de derecho internacional, más propiamente en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos
- sea de carácter público o privado
- III.6. De la vulneración al debido proceso por falta de congruencia, fundamentación y motivación
- III.7. Análisis del caso concreto
- cuando el retiro intempestivo resulte de un proceso interno sancionatorio sustanciado sin las debidas garantías constitucionales”
- 1º REVOCAR en parte