SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1178/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1178/2013

Fecha: 30-Jul-2013

1)

El Gerente Regional del Banco Unión S.A., sucursal Potosí, a través de su abogado, pidió se reconozca su personería y que se le haga conocer cualquier providencia emergente de la presente acción de amparo, además señaló que:    1) El accionante, conocía el inicio del sumario en su contra, toda vez que fue notificado y firmó dicho documento, en consecuencia, no puede alegar desconocer por qué situación se le estaría procesando; 2) Las disposiciones emitidas no tienen recursos internos como en un proceso administrativo, es decir no existen los recursos de revocatoria ni jerárquico, sin embargo, las resoluciones emitidas fueron por haber llegado “…al convencimiento del cumplimiento de estos requisitos procesales reglados por el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la Sentencia Constitucional 2405/2005-R de 11 de abril, que son los presupuestos procesales que hemos mencionado…” (sic), siendo atendidos por la Comisión Mixta del Banco Unión S.A., y en consecuencia, se emitió la Resolución sancionatoria del 80% del daño, “…pero no señala daño económico…” (sic), pudiendo evidenciarse que el accionante, conocía los reglamentos internos, en consecuencia, no puede alegar vulneración alguna a sus derechos al debido proceso o a la defensa; y, 3) El Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la SCP 0650/2012 de 2 de agosto, se ha pronunciado respecto a la subsidiariedad de la acción de amparo en materia laboral, en consecuencia, para la reincorporación a su fuente laboral solicitada por parte del accionante, y al existir un proceso interno en virtud del cual se determine su despido por una de las causales del art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y el art. 9 de su decreto Reglamentario, o en su caso por vulneración del Reglamento Interno de la entidad, éste deberá acudir a la Jefatura Departamental de Trabajo, para hacer valer dichos argumentos.