SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1178/2013
Fecha: 30-Jul-2013
II.4.
II.4. Mediante recurso de revocatoria de 6 de noviembre de 2012, el accionante, alega aspectos que no fueron considerados en la Resolución 02/2012 de 31 de agosto, solicitando se revoque la misma (fs. 18), memorial que fue respondido mediante Resolución de 26 de noviembre de 2012 (fs. 20), emitida por la Comisión Mixta del Banco Unión S.A., que señala: “…se evidencia que la Resolución de la Comisión Mixta 02/2012 de fecha 31 de agosto de 2012 y el Reglamento Interno del Banco Unión S.A., establecen que de acuerdo a la parte final del artículo 103.- … “Esta Resolución es inapelable, siendo emitida en única instancia; asimismo siendo que el banco unión S.A., se constituye en una sociedad de derecho privado, no ha lugar a la solicitud impetrada por la parte recurrente, debiendo el interesado acudir a la vía legal correspondiente” (sic); presentando el accionante por su parte memorial “insta respuesta a recurso de Revocatoria” (sic), presentado el 26 de diciembre del 2012, en el que extraña el silencio de la Comisión, para poder hacer prevalecer su derecho a la instancia pertinente (fs. 21); reiterando dicha Comisión, el proveído de 26 de noviembre de 2012, “…se dispone la notificación con los actuados al interesado” (las negrillas nos corresponden) (sic) (fs. 22), nota con la cual, fue notificado el accionante el 15 de enero de 2013 (fs. 23).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3
- Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso
- el proceso es un medio para asegurar, en la mayor medida posible, la solución justa de una controversia.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.5. Vulneración al debido proceso y a la defensa por inexistencia de doble instancia
- un derecho universal el de recurrir, o a la doble instancia, de una resolución sea judicial o administrativa que considera lesiona sus derechos fundamentales o le causa agravio
- El derecho a la defensa, es un elemento adjetivo del debido proceso, que halla uno de sus resguardos en la garantía de la doble instancia, que a su vez tiene su consagración en las normas de derecho internacional, más propiamente en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos
- sea de carácter público o privado
- III.6. De la vulneración al debido proceso por falta de congruencia, fundamentación y motivación
- III.7. Análisis del caso concreto
- cuando el retiro intempestivo resulte de un proceso interno sancionatorio sustanciado sin las debidas garantías constitucionales”
- 1º REVOCAR en parte