SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1178/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1178/2013

Fecha: 30-Jul-2013

II.4.

II.4.  Mediante recurso de revocatoria de 6 de noviembre de 2012, el accionante, alega aspectos que no fueron considerados en la Resolución 02/2012 de 31 de agosto, solicitando se revoque la misma (fs. 18), memorial que fue respondido mediante Resolución de 26 de noviembre de 2012 (fs. 20), emitida por la Comisión Mixta del Banco Unión S.A., que señala: “…se evidencia que la Resolución de la Comisión Mixta 02/2012 de fecha 31 de agosto de 2012 y el Reglamento Interno del Banco Unión S.A., establecen que de acuerdo a la parte final del artículo 103.- … “Esta Resolución es inapelable, siendo emitida en única instancia; asimismo siendo que el banco unión S.A., se constituye en una sociedad de derecho privado, no ha lugar a la solicitud impetrada por la parte recurrente, debiendo el interesado acudir a la vía legal correspondiente” (sic); presentando el accionante por su parte memorial “insta respuesta a recurso de Revocatoria” (sic), presentado el 26 de diciembre del 2012, en el que extraña el silencio de la Comisión, para poder hacer prevalecer su derecho a la instancia pertinente (fs. 21); reiterando dicha Comisión, el proveído de 26 de noviembre de 2012, “…se dispone la notificación con los actuados al interesado” (las negrillas nos corresponden) (sic) (fs. 22), nota con la cual, fue notificado el accionante el 15 de enero de 2013 (fs. 23).