SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1178/2013
Fecha: 30-Jul-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, al juez natural y a una resolución fundamentada y motivada; y, a la “seguridad jurídica”; por cuanto, notificado que fuere con el Auto de inicio de proceso administrativo interno, éste no señala con precisión cual la falta que cometió y qué disposición legal infringió, aspecto que lo puso en estado de indefensión y que devela ausencia de tipicidad. No obstante, la Comisión Mixta del Banco Unión S.A., emitió la Resolución 02/2012 de 31 de mayo, sancionándolo en base a normas que jamás fueron de su conocimiento, provocándole nuevamente indefensión y por carecer de fundamentación, motivación y congruencia respecto de las disposiciones legales que sirvieron de base para establecer la sanción. Es más, de acuerdo al Reglamento Interno de la entidad, la Comisión Mixta no tiene competencia para determinar su responsabilidad administrativa ni el porcentaje de la misma. Cuando pretendió hacer uso del recurso de revocatoria, le fue denegado, bajo el argumento de que las resoluciones de dicha Comisión son inapelables.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3
- Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso
- el proceso es un medio para asegurar, en la mayor medida posible, la solución justa de una controversia.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.5. Vulneración al debido proceso y a la defensa por inexistencia de doble instancia
- un derecho universal el de recurrir, o a la doble instancia, de una resolución sea judicial o administrativa que considera lesiona sus derechos fundamentales o le causa agravio
- El derecho a la defensa, es un elemento adjetivo del debido proceso, que halla uno de sus resguardos en la garantía de la doble instancia, que a su vez tiene su consagración en las normas de derecho internacional, más propiamente en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos
- sea de carácter público o privado
- III.6. De la vulneración al debido proceso por falta de congruencia, fundamentación y motivación
- III.7. Análisis del caso concreto
- cuando el retiro intempestivo resulte de un proceso interno sancionatorio sustanciado sin las debidas garantías constitucionales”
- 1º REVOCAR en parte