SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1178/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1178/2013

Fecha: 30-Jul-2013

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, al juez natural y a una resolución fundamentada y motivada; y, a la “seguridad jurídica”; por cuanto, notificado que fuere con el Auto de inicio de proceso administrativo interno, éste no señala con precisión cual la falta que cometió y qué disposición legal infringió, aspecto que lo puso en estado de indefensión y que devela ausencia de tipicidad. No obstante, la Comisión Mixta del Banco Unión S.A., emitió la Resolución 02/2012 de 31 de mayo, sancionándolo en base a normas que jamás fueron de su conocimiento, provocándole nuevamente indefensión y por carecer de fundamentación, motivación y congruencia respecto de las disposiciones legales que sirvieron de base para establecer la sanción. Es más, de acuerdo al Reglamento Interno de la entidad, la Comisión Mixta no tiene competencia para determinar su responsabilidad administrativa ni el porcentaje de la misma. Cuando pretendió hacer uso del recurso de revocatoria, le fue denegado, bajo el argumento de que las resoluciones de dicha Comisión son inapelables.