SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1178/2013
Fecha: 30-Jul-2013
Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso
La jurisprudencia constitucional, ha establecido que: “En el ámbito normativo, el debido proceso se manifiesta en una triple dimensión, pues por una parte, se encuentra reconocido como un derecho humano por instrumentos internacionales en la materia como el Pacto de San José de Costa Rica (art. 8) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14), que conforme al art. 410.II de la CPE forman parte del bloque de constitucionalidad, y también se establece como un derecho en el art. 115.II de la referida norma suprema; al mismo tiempo, a nivel constitucional, se le reconoce como derecho fundamental y como garantía jurisdiccional, configuración jurídica contemplada ya por el art. 16 de la CPE abrg., que se ha mantenido y precisado en el art. 117.I de la CPE que dispone que: 'Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso'.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3
- Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso
- el proceso es un medio para asegurar, en la mayor medida posible, la solución justa de una controversia.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.5. Vulneración al debido proceso y a la defensa por inexistencia de doble instancia
- un derecho universal el de recurrir, o a la doble instancia, de una resolución sea judicial o administrativa que considera lesiona sus derechos fundamentales o le causa agravio
- El derecho a la defensa, es un elemento adjetivo del debido proceso, que halla uno de sus resguardos en la garantía de la doble instancia, que a su vez tiene su consagración en las normas de derecho internacional, más propiamente en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos
- sea de carácter público o privado
- III.6. De la vulneración al debido proceso por falta de congruencia, fundamentación y motivación
- III.7. Análisis del caso concreto
- cuando el retiro intempestivo resulte de un proceso interno sancionatorio sustanciado sin las debidas garantías constitucionales”
- 1º REVOCAR en parte