SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1178/2013
Fecha: 30-Jul-2013
II.2.
II.2. El 31 de agosto de 2012, mediante Resolución 02/2012, la Comisión Mixta del Banco Unión S.A., respecto al accionante señaló: “…habiendo incumplido la norma interna PCA-CV-030 Procedimiento de bloqueo de Cheque o Chequera, por Solicitud del Cliente ante Extravío, y principalmente lo dispuesto en el Manual de Funciones propio de su cargo establecido en el numeral 30 de atender y gestionar solicitudes de bloqueo u orden de no pago de cheques, incumpliendo asimismo con los siguientes: art. 55.- (Obligaciones de los Trabajadores) numerales 1, 2, 4, 5, 6, 7, 15, 27 y 49; art. 57.- (Incumplimiento de las Obligaciones) art. 90.- (Infracciones muy graves) numeral 12) inciso c y e; todos del Reglamento Interno del Banco” (el subrayado y la negrilla fueron agragadas). Determinado en la parte resolutiva respecto al accionante: “…calificando las contravenciones en las que incurrió como infracciones muy graves artículo 90.- (Infracciones Muy Graves) numeral 12) inciso c y e; siendo de su responsabilidad el 80% del daño ocurrido, imponiéndole la sanción establecida en el Art. 95.- (Sanciones en caso de Faltas Muy Graves) inciso c) Despido sin Goce de Beneficios Sociales y de acuerdo al Art. 103.- inciso a) del Reglamento Interno, por la contravención al ordenamiento jurídico administrativo del Banco contenido en las normas precitadas en los Considerandos anteriores” (sic) (fs. 6 a 17).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3
- Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso
- el proceso es un medio para asegurar, en la mayor medida posible, la solución justa de una controversia.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.5. Vulneración al debido proceso y a la defensa por inexistencia de doble instancia
- un derecho universal el de recurrir, o a la doble instancia, de una resolución sea judicial o administrativa que considera lesiona sus derechos fundamentales o le causa agravio
- El derecho a la defensa, es un elemento adjetivo del debido proceso, que halla uno de sus resguardos en la garantía de la doble instancia, que a su vez tiene su consagración en las normas de derecho internacional, más propiamente en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos
- sea de carácter público o privado
- III.6. De la vulneración al debido proceso por falta de congruencia, fundamentación y motivación
- III.7. Análisis del caso concreto
- cuando el retiro intempestivo resulte de un proceso interno sancionatorio sustanciado sin las debidas garantías constitucionales”
- 1º REVOCAR en parte