SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1178/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1178/2013

Fecha: 30-Jul-2013

II.2.

II.2.  El 31 de agosto de 2012, mediante Resolución 02/2012, la Comisión Mixta del Banco Unión S.A., respecto al accionante señaló: “…habiendo incumplido la norma interna PCA-CV-030 Procedimiento de bloqueo de Cheque o Chequera, por Solicitud del Cliente ante Extravío, y principalmente lo dispuesto en el Manual de Funciones propio de su cargo establecido en el numeral 30 de atender y gestionar solicitudes de bloqueo u orden de no pago de cheques, incumpliendo asimismo con los siguientes: art. 55.- (Obligaciones de los Trabajadores) numerales 1, 2, 4, 5, 6, 7, 15, 27 y 49; art. 57.- (Incumplimiento de las Obligaciones) art. 90.- (Infracciones muy graves) numeral 12) inciso c y e; todos del Reglamento Interno del Banco” (el subrayado y la negrilla fueron agragadas). Determinado en la parte resolutiva respecto al accionante: “…calificando las contravenciones en las que incurrió como infracciones muy graves artículo 90.- (Infracciones Muy Graves) numeral 12) inciso c y e; siendo de su responsabilidad el 80% del daño ocurrido, imponiéndole la sanción establecida en el Art. 95.- (Sanciones en caso de Faltas Muy Graves) inciso c) Despido sin Goce de Beneficios Sociales y de acuerdo al Art. 103.- inciso a) del Reglamento Interno, por la contravención al ordenamiento jurídico administrativo del Banco contenido en las normas precitadas en los Considerandos anteriores” (sic) (fs. 6 a 17).