SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1178/2013
Fecha: 30-Jul-2013
Fragmento 18
De esta forma, se puede sostener que la legalidad del debido proceso es un imperativo propio de la vigencia de un Estado de Social de Derecho, aspecto que obliga que para imponer sanciones o basar resoluciones judiciales o administrativas, debe realizárselas en base a presupuestos existentes y normativa específica por la cual se pretenda procesar al imputado o en su caso al administrado; caso contrario, la aplicación de sanciones emergentes de una falta de tipicidad normativa, es ilegal y vulnera los derechos y garantías de las personas que son sometidas a dichos procesos que no solo serían injustos, sino también serían ilegales; por eso se debe precisar que cualquier sanción que se vaya a imponer dentro de un proceso, debe encontrarse contemplada por normativa expresa que determine la misma, caso contrario, se podría dar poder ilimitado basado en aspectos subjetivos al juzgador, hecho el cual es inconcebible, por lo que respecto a la aplicación de una sanción o infracción, las mismas deben encontrarse claramente establecidas según el grado del agravio cometido dentro de la normativa vigente ya que cualquier destitución, sería ilegal por aplicación de una sanción no prevista en la ley, así la SC 0767/2007-R de 25 de septiembre, indicó: “…se evidencia que la determinación de calificar como muy grave la infracción atribuida al ahora recurrente y aplicar la sanción de destitución del cargo al recurrente, fue asumida por las autoridades de la Superintendencia del Servicio Civil -recurridas-, no obstante que toda sanción debe estar previamente establecida por la ley y no al arbitrio y discrecionalidad del juzgador, actuación en la que incurrieron los demandados” (las negrillas nos corresponden), por consiguiente, se establece que cualquier delito, falta o contravención debe estar definida en una norma legal y la sanción que se debe aplicar a cada tipo de infracción debe estar prevista en una norma, que regule dichas sanciones, ello concordante con el art. 116.II de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3
- Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso
- el proceso es un medio para asegurar, en la mayor medida posible, la solución justa de una controversia.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.5. Vulneración al debido proceso y a la defensa por inexistencia de doble instancia
- un derecho universal el de recurrir, o a la doble instancia, de una resolución sea judicial o administrativa que considera lesiona sus derechos fundamentales o le causa agravio
- El derecho a la defensa, es un elemento adjetivo del debido proceso, que halla uno de sus resguardos en la garantía de la doble instancia, que a su vez tiene su consagración en las normas de derecho internacional, más propiamente en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos
- sea de carácter público o privado
- III.6. De la vulneración al debido proceso por falta de congruencia, fundamentación y motivación
- III.7. Análisis del caso concreto
- cuando el retiro intempestivo resulte de un proceso interno sancionatorio sustanciado sin las debidas garantías constitucionales”
- 1º REVOCAR en parte