SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1178/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1178/2013

Fecha: 30-Jul-2013

cuando el retiro intempestivo resulte de un proceso interno sancionatorio sustanciado sin las debidas garantías constitucionales”

Finalmente, a manera de aclaración al Tribunal de garantías, como a los demandados, en el presente caso no corresponde la denegatoria de tutela por subsidiariedad bajo el criterio que previamente debió acudirse a la judicatura laboral demandando la reincorporación, tampoco es aplicable el procedimiento previsto por el DS 0495, en razón a que la problemática planteada emerge de un proceso administrativo disciplinario en cuya tramitación se incurrió en lesión al derecho al debido proceso, concluidas las etapas procesales respectivas, la tutela constitucional que brinda el presente mecanismo de defensa se activa en forma directa e inmediata. De otra parte, en un caso donde se demandó despido injustificado sin previo proceso, la SCP 1096/2012 de 5 de septiembre, señaló: “Finalmente es menester indicar que la sub regla número tres de la SCP 0177/2012, también es complementada por la presente Sentencia Constitucional, en sentido de que la trabajadora o trabajador podrá acudir directamente a la acción de amparo constitucional sin necesidad de acudir a la vía de la jurisdicción laboral ordinaria, cuando el retiro intempestivo resulte de un proceso interno sancionatorio sustanciado sin las debidas garantías constitucionales” (las negrillas fueron agregadas). Más adelante, el mismo fallo, integrando los supuestos en los cuales la justicia constitucional opera de manera directa en protección de los derechos laborales, señaló: “Además conforme se analizó en el Fundamento Jurídico III.1.1, existen determinados supuestos donde la justicia cumple sus roles en la protección de las trabajadoras y trabajadores, que se pueden resumir así: i) La acción de amparo constitucional, sólo procede contra el acto administrativo conminatorio a la reincorporación emitido por el Ministerio del Trabajo Empleo y Previsión Social. Asimismo, puede prosperar la acción de amparo cuando: ii) La trabajadora o el trabajador denuncien lesiones al debido proceso dentro del procedimiento administrativo de reincorporación ante la Jefatura Departamental del Trabajo; y, iii) La trabajadora o el trabajador denuncien lesiones al debido proceso dentro del proceso administrativo interno sancionador seguido por el empleador del cual emerge el despido” (las negrillas nos corresponden).