SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1178/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1178/2013

Fecha: 30-Jul-2013

II.1.

II.1.  Por nota de 30 de julio de 2012, dirigida al ahora accionante, Félix Delgado Cruz, Gerente del Banco Unión S.A., de la sucursal Potosí, le comunicó el inicio de sumario interno, adjuntando una copia del Auto de sumario inicial del proceso, señalando en dicha nota que el accionante, deberá prestar su declaración el 3 de agosto a horas 9:30; abriéndose un término de prueba de cinco días para la presentación de pruebas de descargo a la Comisión Mixta (fs. 2); adjuntándose tal cual se refirió, fotocopias del Auto inicial de proceso sumario interno 01/2012 de 27 de julio, cursante de fs. 3 a 4, señalándose que: “…habiéndose incumplido lo establecido en las normas internas PCA-CV-030 Procedimiento de bloqueo de Cheque o Chequera por Solicitud del Cliente Ante Extravío y 'PSE-CA-016 Procedimiento para el Pago en Efectivo de Cheques Propios'”, el Manual de Funciones, el Reglamento Interno y que dichos incumplimientos son significativos y se encuentran determinados en estas Normas así como en el Reglamento Interno del banco, concluyendo que ha existido un incumplimiento a la normativa interna y a los Manuales de Funciones…” (sic) (el subrayado y la negrilla es nuestra).