SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1178/2013
Fecha: 30-Jul-2013
II.1.
II.1. Por nota de 30 de julio de 2012, dirigida al ahora accionante, Félix Delgado Cruz, Gerente del Banco Unión S.A., de la sucursal Potosí, le comunicó el inicio de sumario interno, adjuntando una copia del Auto de sumario inicial del proceso, señalando en dicha nota que el accionante, deberá prestar su declaración el 3 de agosto a horas 9:30; abriéndose un término de prueba de cinco días para la presentación de pruebas de descargo a la Comisión Mixta (fs. 2); adjuntándose tal cual se refirió, fotocopias del Auto inicial de proceso sumario interno 01/2012 de 27 de julio, cursante de fs. 3 a 4, señalándose que: “…habiéndose incumplido lo establecido en las normas internas PCA-CV-030 Procedimiento de bloqueo de Cheque o Chequera por Solicitud del Cliente Ante Extravío y 'PSE-CA-016 Procedimiento para el Pago en Efectivo de Cheques Propios'”, el Manual de Funciones, el Reglamento Interno y que dichos incumplimientos son significativos y se encuentran determinados en estas Normas así como en el Reglamento Interno del banco, concluyendo que ha existido un incumplimiento a la normativa interna y a los Manuales de Funciones…” (sic) (el subrayado y la negrilla es nuestra).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3
- Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso
- el proceso es un medio para asegurar, en la mayor medida posible, la solución justa de una controversia.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.5. Vulneración al debido proceso y a la defensa por inexistencia de doble instancia
- un derecho universal el de recurrir, o a la doble instancia, de una resolución sea judicial o administrativa que considera lesiona sus derechos fundamentales o le causa agravio
- El derecho a la defensa, es un elemento adjetivo del debido proceso, que halla uno de sus resguardos en la garantía de la doble instancia, que a su vez tiene su consagración en las normas de derecho internacional, más propiamente en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos
- sea de carácter público o privado
- III.6. De la vulneración al debido proceso por falta de congruencia, fundamentación y motivación
- III.7. Análisis del caso concreto
- cuando el retiro intempestivo resulte de un proceso interno sancionatorio sustanciado sin las debidas garantías constitucionales”
- 1º REVOCAR en parte