SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1178/2013
Fecha: 30-Jul-2013
denegó
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, pronunció la Resolución 05/2013 de 9 de abril, cursante de fs. 308 a 311 vta.; por la que denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes argumentos: i) No existe vulneración al debido proceso por falta de tipicidad, ya que el proceso interno se le inició “…por las presuntas transgresiones a la normativa interna del banco Unión S.A. y en especial a la norma interna 'PCA-CV-030 Procedimiento de bloqueo de cheque o chequera por solicitud del cliente ante extravío'…” (sic). De lo expuesto anteriormente, se desprende que no es cierto lo alegado por el accionante de que existe falta de tipicidad en el Auto inicial del proceso sumario interno, por cuanto en dicho Auto claramente se hace referencia a las omisiones de la normativa interna y particularmente al incumplimiento de lo establecido en las normas internas “PCA-CV-030”, incurriendo en dichas conductas el accionante, hechos que hacen presumir la comisión de faltas en el ejercicio de sus funciones; ii) Respecto al derecho a la defensa por falta de tipicidad, el accionante, en el proceso iniciado en su contra, asumió plena defensa, declarando este de manera expresa en su declaración informativa que, conocía los Reglamentos Internos de la entidad Bancaria y las normas internas PCA-CV-030; y que además, fue capacitado por dos semanas por Leticia Aguirre; presentando como nota de descargo, el argumento de que nunca realizó un bloqueo de cheque; iii) Con referencia a la Resolución 02/2012, por la cual se despidió sin goce de haberes al accionante y además se califica el 80% de los daños ocasionados, la misma es emergente de la aplicación de los arts. 96 al 103 del Reglamento Interno del Banco Unión S.A., referente al procedimiento sancionatorio; al haberse emitido la precitada Resolución de conformidad con el art. 103 del Reglamento antes señalado, siendo que la Comisión Mixta actuó en el proceso interno con plena competencia y conforme al Reglamento Interno de dicha Institución; iv) El accionante, señaló que la Resolución 02/2013, no se encuentra debidamente fundamentada; sin embargo, el Tribunal de garantías, considera que la misma está correctamente fundamentada y motivada, dado que expone las razones del despido y hace referencia a la normativa legal que aplicó; y, v) Finalmente, respecto a la reincorporación a la fuente laboral del accionante, éste debió acudir ante la Jefatura Departamental de Trabajo en los términos previstos en el Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, aspecto que hace inviable la tutela por subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3
- Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso
- el proceso es un medio para asegurar, en la mayor medida posible, la solución justa de una controversia.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.5. Vulneración al debido proceso y a la defensa por inexistencia de doble instancia
- un derecho universal el de recurrir, o a la doble instancia, de una resolución sea judicial o administrativa que considera lesiona sus derechos fundamentales o le causa agravio
- El derecho a la defensa, es un elemento adjetivo del debido proceso, que halla uno de sus resguardos en la garantía de la doble instancia, que a su vez tiene su consagración en las normas de derecho internacional, más propiamente en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos
- sea de carácter público o privado
- III.6. De la vulneración al debido proceso por falta de congruencia, fundamentación y motivación
- III.7. Análisis del caso concreto
- cuando el retiro intempestivo resulte de un proceso interno sancionatorio sustanciado sin las debidas garantías constitucionales”
- 1º REVOCAR en parte