SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1178/2013
Fecha: 30-Jul-2013
III.7. Análisis del caso concreto
En el caso analizado, se sometió a proceso al accionante, por supuestamente incumplir con normas internas del Banco Unión S.A., ante la falta de cancelación o bloqueo de un cheque extraviado, alegando este que no pudo realizar lo solicitado, en virtud de que dicho acto no era propio de sus funciones, y que además no fue capacitado para realizar la operación requerida y que tampoco podía ejecutar la misma desde su computadora. Señalando que a tiempo de comunicarle el inicio del sumario interno, no se le hizo saber bajo qué normas se le estaría procesando; siendo que posteriormente, se le notificó con el memorándum CITE: ME/RRHHLPZ/2503/2012 de 30 de octubre, por el cual se le pone a conocimiento la Resolución 02/2012 de 31 de agosto, habiéndole sancionado con el 80% del supuesto daño económico causado que asciende a la suma de “Bs106 143,016.-”, además del despido sin derecho a beneficios sociales; razón por la que pretendió plantear recurso de revocatoria contra dicha Resolución por considerarla atentatoria a sus derechos; sin embargo, la Comisión Mixta del Banco Unión S.A., le respondió que la misma era inapelable, alegando el accionante como vulnerados sus derechos al derecho al debido proceso, a la defensa, al juez natural, a una resolución fundamentada y motivada; y, a la “seguridad jurídica” entre otros.
De esta forma, en primer lugar, se debe precisar que de la revisión de obrados, el Auto inicial de sumario interno 01/2012 de 27 de julio, hace referencia al informe AIN 093/2012 de 12 de julio, suscrito por el Auditor Interno y el Auditor Regional Interno, en el cual, determinan “…omisiones en la Normativa interna respecto al ejercicio de sus funciones que hubieran vulnerado normas de carácter particular del Banco, habiéndose incumplido lo establecido en las norma internas 'PCA-CV-030 Procedimiento de bloqueo de cheque o chequera por solicitud del cliente ante extravío' y 'PSE CA-016 Procedimiento para el Pago en Efectivo de Cheques Propios' el Manual de Funciones, el Reglamento Interno; y que dichos incumplimientos son significativos…” (sic). Denotándose que los enunciados normativos, son genéricos, no estableciéndose con precisión cuales eran los artículos y la normativa específica vulnerada o infringida por el accionante, en tal sentido se establece que se llevó adelante un proceso sin que se haya puesto en conocimiento del procesado las normas específicas por las cuales se le acusaban de incumplimiento, mismas por las que fue destituido, en consecuencia y de conformidad con el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se vulneró el derecho al debido proceso del accionante al haberse emitido una Resolución con carácter “definitivo e inapelable” que resuelve su despido y que sanciona al actor con la supuesta responsabilidad de un monto de dinero, siendo que la Comisión Mixta del Banco Unión S.A., llegó a dicha conclusión, aseverando que el accionante incumplió la norma interna PCA-CV-030, Procedimiento de extravío de cheque o chequera, por solicitud del cliente ante extravío, el Manual de Funciones propio de su cargo establecido en el numeral 30, de atender y gestionar solicitudes de bloqueo u orden de no pago de cheques, asimismo incumplió los arts.: 55 numerales 1, 2, 4, 5, 6, 7, 15, 27 y 49; 57; ; y, 90.12 incs. c) y e); todos del Reglamento Interno del Banco, las cuales fueron enunciadas en la Resolución 02/2012. Determinándose en la parte resolutiva de dicha Resolución respecto al accionante: “…calificando las contravenciones en las que incurrió como infracciones muy graves artículo 90.- (infracciones muy graves) numeral 12) inciso c) y e); siendo de su responsabilidad el 80% del daño ocurrido, imponiéndole la sanción establecida en el Art. 95 (Sanciones en caso de faltas muy graves) inciso c) Despido sin Goce de Beneficios Sociales y de acuerdo al Art. 103.- inciso a) del Reglamento interno, por la contravención al ordenamiento jurídico administrativo del Banco contenido en las normas precitadas en los Considerandos anteriores” (sic).
De lo señalado anteriormente, no solo se puede establecer que se instauró un proceso sin que se hubiera puesto en conocimiento del accionante las causales y normas precisas por las cuales fue procesado y sancionado, sino que además se vulneró el derecho al debido proceso por la falta de fundamentación y congruencia de la Resolución 02/2012, toda vez que en el proceso sumario, y tal cual se refirió, no se señalan cuáles eran las normas que infringió éste, siendo que en la Resolución final que establece sanciones en su contra, se señalan las supuestas normas contravenidas; en consecuencia, no existe la correspondencia necesaria entre los hechos atribuidos y lo resuelto, siendo que éste fue sancionado por hechos que no fueron especificados en el proceso inicial de sumario que implica la falta de concordancia entre la parte considerativa y resolutiva.
Por otra parte, se denota que en el presente proceso, también se vulneró el derecho al debido proceso vinculado al derecho a la defensa por la inexistencia de una doble instancia que otorga la atribución de corregir errores en un determinado proceso, siendo que en el presente caso, una vez que se emitió la Resolución 02/2012, misma que es asimilable a un fallo firme y que causa agravio, toda vez que dicha Resolución, dispuso el despido del accionante sin derecho a sus benéficos sociales y además se le impuso una sanción de orden económico determinado en el 80% del supuesto daño causado que asciende a la suma de Bs106 143,016.- (ciento seis mil ciento cuarenta y tres con 016/100 bolivianos).
Conocida la decisión de la Comisión Mixta, el accionante, interpuso recurso de revocatoria y en respuesta a dicho recurso, se le indicó que los fallos de dicha Comisión son firmes e inapelables y que no proceden los recursos de revocatoria ni jerárquico toda vez que el Banco Unión S.A., es una Institución de carácter privado; aspecto, que resulta atentatorio a los derechos del accionante, de esta forma la Comisión Mixta de la propia entidad bancaria, se constituye en Juez y parte, evitando cualquier posibilidad de apelación de sus fallos, siendo incluso absurdo que en una Resolución con carácter sumario, se establezca una sanción cuantificable económicamente y que como se refirió, es de la suma de Bs106 143, 016.-; debiendo establecerse que ninguna norma interna ya sea de una institución pública o privada puede arrogarse atribuciones para poder sustanciar y sancionar con montos económicos firmes y exigibles, pues para dicho aspecto, existen otro tipo de instancias, entre ellas las judiciales, que dentro de un proceso controversial, permite el uso del derecho a la defensa de las partes y el pronunciamiento de una Resolución debidamente motivada y congruente, dando además de ello la posibilidad de impugnar los fallos emergentes, aspecto que, no es permitido en el presente caso, en consecuencia, se evidencia la vulneración del derecho al debido proceso y a la defensa.
En ese entendido, corresponde conceder la tutela invocada y dejar sin efecto el proceso sumario interno contra el accionante hasta el Auto de inicio de mismo, debiendo dictarse uno nuevo conforme los razonamientos expresados en el presente fallo y consiguientemente, desarrollarse en resguardo del derecho al debido proceso según se explicó.
Con relación a la petición del accionante de reincorporación a su fuente laboral, si bien se dejó sin efecto el proceso sumario interno seguido en su contra por vulneración al derecho al debido proceso; empero, en el presente caso, no es posible disponer su reincorporación debido a que durante la tramitación del indicado proceso se dilucidará ese aspecto, de ahí que no corresponde efectuar mayor pronunciamiento.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3
- Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso
- el proceso es un medio para asegurar, en la mayor medida posible, la solución justa de una controversia.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.5. Vulneración al debido proceso y a la defensa por inexistencia de doble instancia
- un derecho universal el de recurrir, o a la doble instancia, de una resolución sea judicial o administrativa que considera lesiona sus derechos fundamentales o le causa agravio
- El derecho a la defensa, es un elemento adjetivo del debido proceso, que halla uno de sus resguardos en la garantía de la doble instancia, que a su vez tiene su consagración en las normas de derecho internacional, más propiamente en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos
- sea de carácter público o privado
- III.6. De la vulneración al debido proceso por falta de congruencia, fundamentación y motivación
- III.7. Análisis del caso concreto
- cuando el retiro intempestivo resulte de un proceso interno sancionatorio sustanciado sin las debidas garantías constitucionales”
- 1º REVOCAR en parte