SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1178/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1178/2013

Fecha: 30-Jul-2013

Fragmento 17

Cuando nos referimos al debido proceso, debemos entender el mismo como aquel en el que se respeten los derechos fundamentales y las garantías constitucionales, previstos tanto en la Constitución Política del Estado, como en el ordenamiento jurídico vigente y de conformidad con el art. 410.II, también respecto a aquellos derechos humanos reconocidos en los pactos, tratados y convenios internacionales ratificados por el Estado y que en consecuencia forman parte del bloque de constitucionalidad. Así, el debido proceso por su especificidad, tiene que ver con el respeto a las garantías y derechos fundamentales, que le asisten a cualquier ciudadano que es objeto de un procesamiento ya sea en el orden administrativo o judicial, con carácter público o privado.