SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2013-L
Fecha: 01-Ago-2013
denegó
El Juez Tercero de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 15/2011 de 8 de noviembre, cursante de fs. 50 a 53, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Se debe tener presente lo establecido por el art. 239 del CPP, que indica que procede la cesación de la detención preventiva cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituido por otra medida, lo que implica y significa que de acuerdo a las “SSCC 160/2005, 0068/2011” aplicables al caso, no es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento prevé medios de impugnación específicos y actos para restituirse el derecho a la libertad en forma inmediata; y, ii) A través de la presente acción, se está solicitando que se disponga la modificación de medidas cautelares, situación que no es posible mediante la presente demanda, pues no se tiene la atribución para dar curso a dichas modificaciones, debiendo ser solicitada ante la autoridad jurisdiccional que conoce el caso, es decir, ante el Juez cautelar conforme al art. 239 del CPP, cuando se considere que existen nuevos elementos que puedan dar lugar a su libertad.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- ;
- Fragmento 15
- III.2. Sobre la identidad de sujeto, objeto y causa en la acción de libertad
- III.3.
- III.4. Del debido proceso y la acción de libertad
- III.5. De la concurrencia de requisitos para la detención preventiva dispuesta por el Código de Procedimiento Penal y de la cesación de la misma
- III.6. Del principio de favorabilidad en el Código de Procedimiento Penal
- III.7.
- III.8. De los demás derechos y principios presuntamente vulnerados
- III.9. De los efectos de la presente Resolución y su modulación
- 1º REVOCAR en parte
- 2º
- 3º