SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2013-L

Fecha: 01-Ago-2013

denegó

El Juez Tercero de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 15/2011 de 8 de noviembre, cursante de fs. 50 a 53, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Se debe tener presente lo establecido por el art. 239 del CPP, que indica que procede la cesación de la detención preventiva cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituido por otra medida, lo que implica y significa que de acuerdo a las “SSCC 160/2005, 0068/2011” aplicables al caso, no es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento prevé medios de impugnación específicos y actos para restituirse el derecho a la libertad en forma inmediata; y, ii) A través de la presente acción, se está solicitando que se disponga la modificación de medidas cautelares, situación que no es posible mediante la presente demanda, pues no se tiene la atribución para dar curso a dichas modificaciones, debiendo ser solicitada ante la autoridad jurisdiccional que conoce el caso, es decir, ante el Juez cautelar conforme al art. 239 del CPP, cuando se considere que existen nuevos elementos que puedan dar lugar a su libertad.