SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2013-L
Fecha: 01-Ago-2013
II.6.
II.6. Por Auto de Vista 752/2011 de 22 de septiembre, dictado por la Sala Penal Primera compuesta por Virginia Janeth Crespo Ibáñez y Ramiro López Guzmán -codemandados-, se confirmó el Auto 423/2011 por improcedencia de la apelación interpuesta, bajo los siguientes fundamentos: a) El fallo antes citado en el que se rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva interpuesta por la ahora accionante, verdaderamente considera lo previsto por el art. 239.1 del CPP, donde específicamente señaló que no se habrían modificado los riesgos procesales dispuestos en los arts. 234.1 y 10 y 235.2 de la normativa antes señalada; asimismo, observó el nuevo domicilio y aplicó el principio de objetividad y además se verificó que existía un certificado de buena conducta. Por todo ello, dicho Auto cumplió con lo previsto en el art. 124 del adjetivo penal; b) De los nuevos elementos aportados por la apelante no se advierte que los mismos habrían desvirtuado esos riesgos procesales; c) El tribunal ad quem no puede revalorizar prueba; y, 4) Se advierte que no es evidente la falta de fundamentación del Auto 423/2011 (23 a 25 vta.).
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- ;
- Fragmento 15
- III.2. Sobre la identidad de sujeto, objeto y causa en la acción de libertad
- III.3.
- III.4. Del debido proceso y la acción de libertad
- III.5. De la concurrencia de requisitos para la detención preventiva dispuesta por el Código de Procedimiento Penal y de la cesación de la misma
- III.6. Del principio de favorabilidad en el Código de Procedimiento Penal
- III.7.
- III.8. De los demás derechos y principios presuntamente vulnerados
- III.9. De los efectos de la presente Resolución y su modulación
- 1º REVOCAR en parte
- 2º
- 3º