SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2013-L

Fecha: 01-Ago-2013

II.6.

II.6. Por Auto de Vista 752/2011 de 22 de septiembre, dictado por la Sala Penal Primera compuesta por Virginia Janeth Crespo Ibáñez y Ramiro López Guzmán -codemandados-, se confirmó el Auto 423/2011 por improcedencia de la apelación interpuesta, bajo los siguientes fundamentos: a) El fallo antes citado en el que se rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva interpuesta por la ahora accionante, verdaderamente considera lo previsto por el art. 239.1 del CPP, donde específicamente señaló que no se habrían modificado los riesgos procesales dispuestos en los arts. 234.1 y 10 y 235.2 de la normativa antes señalada; asimismo, observó el nuevo domicilio y aplicó el principio de objetividad y además se verificó que existía un certificado de buena conducta. Por todo ello, dicho Auto cumplió con lo previsto en el art. 124 del adjetivo penal; b) De los nuevos elementos aportados por la apelante no se advierte que los mismos habrían desvirtuado esos riesgos procesales; c) El tribunal ad quem no puede revalorizar prueba; y, 4) Se advierte que no es evidente la falta de fundamentación del Auto 423/2011 (23 a 25 vta.).