SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2013-L

Fecha: 01-Ago-2013

II.3.

II.3.  Por Auto de Vista 31/2011 de 18 de marzo, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, compuesta por Elías Fernando Ganam Cortez y Angel Aruquipa Chui, resolvió la apelación referida supra, revocando el Auto motivado 67/2011, disponiendo la detención preventiva de la ahora accionante, en el Centro de Orientación Femenino de Obrajes, con los siguientes fundamentos: a) Pese a invocar el juez a quo los arts. 233.1 y 2, 234.1 y 10 y 235.2 del CPP, no hizo una correcta valoración de los antecedentes y del verdadero peligro para la sociedad que constituye tener en libertad a la hoy accionante; b) Se debe considerar que un delito de tráfico de sustancias controladas es un delito de lesa humanidad y es deber de las autoridades jurisdiccionales velar por la sociedad “porque el verdadero peligro que constituye el tener a esta persona libre y que la misma tiene antecedentes sobre Tráfico de Sustancias Controladas” (sic); y, c) El juez a quo no ha hecho una valoración correcta de los antecedentes presentados por el Ministerio Público, pese a señalar la concurrencia de los peligros procesales de fuga y de obstaculización; sin embargo, de mencionar la existencia y la concurrencia de estos peligros, no dio una aplicación correcta de la ley al disponer medidas sustitutivas a la accionante cuando lo que correspondía era disponer la detención preventiva de la misma en el Centro de Orientación Femenino de Obrajes (fs. 9 a 11).