SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2013-L

Fecha: 01-Ago-2013

III.9. De los efectos de la presente Resolución y su modulación

En aplicación de los principios de previsibilidad y seguridad jurídica, el Tribunal Constitucional Plurinacional se encuentra facultado para modular los efectos de las resoluciones constitucionales, tomando en cuenta para ello la forma de resolución de concesión o denegación de la acción impetrada y que las mismas deben ejecutarse inmediatamente; por ello, y en mérito a una interpretación previsora a la que está sujeta la jurisdicción constitucional, se instruye al Juez que conoce la causa penal de la cual emergió esta acción de libertad, disponga el cumplimiento de la presente Resolución, salvo que dicho cumplimiento perjudique a la accionante en caso de haber sido favorecida por otras resoluciones dictadas en el referido proceso penal, en forma previa al pronunciamiento de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en cuyo caso se deben modular sus efectos, máxime si desde la interposición de la acción de libertad, a la fecha, transcurrieron aproximadamente dos años, sin que el presente caso haya sido resuelto por razones no imputables a las partes, ni a este Tribunal.