SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2013-L
Fecha: 01-Ago-2013
III.9. De los efectos de la presente Resolución y su modulación
En aplicación de los principios de previsibilidad y seguridad jurídica, el Tribunal Constitucional Plurinacional se encuentra facultado para modular los efectos de las resoluciones constitucionales, tomando en cuenta para ello la forma de resolución de concesión o denegación de la acción impetrada y que las mismas deben ejecutarse inmediatamente; por ello, y en mérito a una interpretación previsora a la que está sujeta la jurisdicción constitucional, se instruye al Juez que conoce la causa penal de la cual emergió esta acción de libertad, disponga el cumplimiento de la presente Resolución, salvo que dicho cumplimiento perjudique a la accionante en caso de haber sido favorecida por otras resoluciones dictadas en el referido proceso penal, en forma previa al pronunciamiento de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en cuyo caso se deben modular sus efectos, máxime si desde la interposición de la acción de libertad, a la fecha, transcurrieron aproximadamente dos años, sin que el presente caso haya sido resuelto por razones no imputables a las partes, ni a este Tribunal.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- ;
- Fragmento 15
- III.2. Sobre la identidad de sujeto, objeto y causa en la acción de libertad
- III.3.
- III.4. Del debido proceso y la acción de libertad
- III.5. De la concurrencia de requisitos para la detención preventiva dispuesta por el Código de Procedimiento Penal y de la cesación de la misma
- III.6. Del principio de favorabilidad en el Código de Procedimiento Penal
- III.7.
- III.8. De los demás derechos y principios presuntamente vulnerados
- III.9. De los efectos de la presente Resolución y su modulación
- 1º REVOCAR en parte
- 2º
- 3º