SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2013-L

Fecha: 01-Ago-2013

i)

Elías Fernando Ganam Cortez, mediante memorial cursante de fs. 40 a 41, señaló: i) A momento de dictar el Auto de Vista “cuestionado”, se revisó la resolución apelada y luego del análisis y compulsa de los antecedentes correspondientes, el tribunal ad quem estableció que el juez a quo dictó la Resolución 67/2011, disponiendo medidas sustitutivas a pesar de haber invocado la concurrencia de los arts. 233.1 y 2, 234.1 y 10 y 235.2 del CPP; es decir, a pesar de hallar que en la conducta de la accionante concurrían los requisitos para su detención preventiva, así como el hecho de tener antecedentes penales sobre el mismo delito; no habiendo considerado dichos datos, menos lo relativo a que se investigaba un delito de tráfico de sustancias controladas, el cual es reñido por la sociedad y es de lesa humanidad; ii) Las resoluciones sobre medidas cautelares no son definitivas, no causan estado, por lo que pueden ser modificadas de acuerdo a lo que prevé el art. 250 y 251 del CPP; iii) El Tribunal Constitucional, sentó línea jurisprudencial al respecto en las “SSCC 0160/2005 de 23 de febrero y 0068/2011 de 3 de mayo”, entre otras, expresando que “No es posible acudir a este recurso cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata”, consiguientemente, la accionante puede intentar la modificación de la resolución que dispuso la detención preventiva cuantas veces crea conveniente, siempre y cuando presente las pruebas que acredite su pretensión; iv) Asimismo, no puede hacer uso de la presente acción en forma paralela a los medios ordinarios con los que cuenta para lograr su objetivo; y, v) El Auto de Vista 31/2011, no vulneró ningún derecho de la accionante, ni puso en peligro su vida, menos se halla ilegalmente perseguida o procesada, toda vez que contra ella concurre una imputación formal presentada por el Ministerio Público.