SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2013-L
Fecha: 01-Ago-2013
i)
Elías Fernando Ganam Cortez, mediante memorial cursante de fs. 40 a 41, señaló: i) A momento de dictar el Auto de Vista “cuestionado”, se revisó la resolución apelada y luego del análisis y compulsa de los antecedentes correspondientes, el tribunal ad quem estableció que el juez a quo dictó la Resolución 67/2011, disponiendo medidas sustitutivas a pesar de haber invocado la concurrencia de los arts. 233.1 y 2, 234.1 y 10 y 235.2 del CPP; es decir, a pesar de hallar que en la conducta de la accionante concurrían los requisitos para su detención preventiva, así como el hecho de tener antecedentes penales sobre el mismo delito; no habiendo considerado dichos datos, menos lo relativo a que se investigaba un delito de tráfico de sustancias controladas, el cual es reñido por la sociedad y es de lesa humanidad; ii) Las resoluciones sobre medidas cautelares no son definitivas, no causan estado, por lo que pueden ser modificadas de acuerdo a lo que prevé el art. 250 y 251 del CPP; iii) El Tribunal Constitucional, sentó línea jurisprudencial al respecto en las “SSCC 0160/2005 de 23 de febrero y 0068/2011 de 3 de mayo”, entre otras, expresando que “No es posible acudir a este recurso cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata”, consiguientemente, la accionante puede intentar la modificación de la resolución que dispuso la detención preventiva cuantas veces crea conveniente, siempre y cuando presente las pruebas que acredite su pretensión; iv) Asimismo, no puede hacer uso de la presente acción en forma paralela a los medios ordinarios con los que cuenta para lograr su objetivo; y, v) El Auto de Vista 31/2011, no vulneró ningún derecho de la accionante, ni puso en peligro su vida, menos se halla ilegalmente perseguida o procesada, toda vez que contra ella concurre una imputación formal presentada por el Ministerio Público.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- ;
- Fragmento 15
- III.2. Sobre la identidad de sujeto, objeto y causa en la acción de libertad
- III.3.
- III.4. Del debido proceso y la acción de libertad
- III.5. De la concurrencia de requisitos para la detención preventiva dispuesta por el Código de Procedimiento Penal y de la cesación de la misma
- III.6. Del principio de favorabilidad en el Código de Procedimiento Penal
- III.7.
- III.8. De los demás derechos y principios presuntamente vulnerados
- III.9. De los efectos de la presente Resolución y su modulación
- 1º REVOCAR en parte
- 2º
- 3º