SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2013-L

Fecha: 01-Ago-2013

II.1.

II.1.  Por acta de audiencia de 6 de febrero de 2011, llevada a cabo a efectos de considerar la solicitud de medida cautelar de detención preventiva de María Inés Rojas -ahora accionante-, se advierte que el Fiscal alegó la concurrencia del art. 234 numerales 1,8 y 9 del CPP, por no tener la accionante domicilio, trabajo ni familia conocidos y que se constituye en un peligro para la sociedad debido a que se la acusa de haber estado vendiendo sobres de cocaína, pues dichos sobres normalmente están destinados a los jóvenes y por ser delito de narcotráfico debe estar en conjunción con asociaciones delincuenciales; asimismo, esgrimió la concurrencia del art. 235 numerales 1, 2 y 3 del CPP, pues la accionante podría haber influido negativamente en los testigos y peritos, así como modificar y destruir prueba. Por su parte, la accionante indicó que otra persona le dejó los sobrecitos de cocaína, no habiéndose establecido los requisitos del art. 233 del adjetivo penal; asimismo, indicó que sostener que el delito es de gravedad, vulnera las disposiciones constitucionales referidas a la dignidad, libertad a la presunción de inocencia. Finalmente, la accionante sostuvo la inconcurrencia de los riesgos del art. 234.8 y 9, así como tampoco los del art. 235 numerales 1, 2 y 3 del CPP (fs. 2 a 5).