SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2013-L
Fecha: 01-Ago-2013
II.4.
II.4. Por Auto 315/2011 de 2 de junio, se indica que se consideró la cesación de la detención preventiva solicitada por la accionante, habiendo el juez a quo rechazado dicha solicitud bajo los siguientes fundamentos: 1) A la presente solicitud se ha adjuntado el certificado del REJAP donde la entonces imputada no registraba antecedente penal relativo a sentencia condenatoria ejecutoriada y otros, asimismo, presentó una fotocopia de su carnet y los actuados procesales relativos a la verificación de su domicilio, “pero la observación es clara el 234 num. 1 y 10” (sic), es más, la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz estableció que la imputada es “el peligro efectivo” (sic) estando en libertad, pues puede continuar con esa actividad y porque el delito que se le acusa es considerado de lesa humanidad; 2) La verificación que el juez a quo ha hecho a efectos de las medidas sustitutivas que han sido revocadas, ya no tiene valor alguno; 3) En la presente audiencia no queda desvirtuado su domicilio, tampoco el peligro efectivo, menos la participación de otras personas en este hecho ilícito “porque eso es común, es lógico que muchas personas o varias personas participan en este tipo de delitos…”; 4) No se encontraron nuevos elementos que configuren el numeral 1 del art. 239 del CPP; y, 5) El tribunal ad quem, no incluye el numeral 8 del art. 234 del adjetivo penal como riesgo procesal, por lo que no correspondería la consideración del certificado del REJAP (fs. 17 a 18 vta.).
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- ;
- Fragmento 15
- III.2. Sobre la identidad de sujeto, objeto y causa en la acción de libertad
- III.3.
- III.4. Del debido proceso y la acción de libertad
- III.5. De la concurrencia de requisitos para la detención preventiva dispuesta por el Código de Procedimiento Penal y de la cesación de la misma
- III.6. Del principio de favorabilidad en el Código de Procedimiento Penal
- III.7.
- III.8. De los demás derechos y principios presuntamente vulnerados
- III.9. De los efectos de la presente Resolución y su modulación
- 1º REVOCAR en parte
- 2º
- 3º