SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2013-L

Fecha: 01-Ago-2013

II.4.

II.4. Por Auto 315/2011 de 2 de junio, se indica que se consideró la cesación de la detención preventiva solicitada por la accionante, habiendo el juez a quo rechazado dicha solicitud bajo los siguientes fundamentos: 1) A la presente solicitud se ha adjuntado el certificado del REJAP donde la entonces imputada no registraba antecedente penal relativo a sentencia condenatoria ejecutoriada y otros, asimismo, presentó una fotocopia de su carnet y los actuados procesales relativos a la verificación de su domicilio, “pero la observación es clara el 234 num. 1 y 10” (sic), es más, la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz estableció que la imputada es “el peligro efectivo” (sic) estando en libertad, pues puede continuar con esa actividad y porque el delito que se le acusa es considerado de lesa humanidad; 2) La verificación que el juez a quo ha hecho a efectos de las medidas sustitutivas que han sido revocadas, ya no tiene valor alguno; 3) En la presente audiencia no queda desvirtuado su domicilio, tampoco el peligro efectivo, menos la participación de otras personas en este hecho ilícito “porque eso es común, es lógico que muchas personas o varias personas participan en este tipo de delitos…”; 4) No se encontraron nuevos elementos que configuren el numeral 1 del art. 239 del CPP; y, 5) El tribunal ad quem, no incluye el numeral 8 del art. 234 del adjetivo penal como riesgo procesal, por lo que no correspondería la consideración del certificado del REJAP (fs. 17 a 18 vta.).