SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2013-L
Fecha: 08-Ago-2013
1)
Teodomiro Saavedra Quiroz, Juez Técnico del Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, en la audiencia de garantías, señaló: 1) Estando radicado el caso penal, en el Tribunal Tercero de Sentencia Penal, se señaló audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva, para el 27 de octubre de 2011, pero la misma se suspendió debido a que el imputado no fue conducido del penal de San Pedro; 2) Es así que se señaló nueva audiencia, para el 1 de noviembre del mismo año, la cual tampoco se la llevó a cabo por ser feriado; 3) En la audiencia de 9 de noviembre de 2011, al no constituirse el tribunal de sentencia, se dispuso que los antecedentes se remitan al tribunal siguiente en número; circunstancia por la cual, el Juez del Tribunal Tercero de Sentencia Penal, “supuestamente” remitió el 11 del mismo mes y año, a su similar Cuarto, que sin embargo, fue recibido recién, el 23 del mismo mes y año; 4) Esa misma fecha, su persona emitió decreto de radicatoria; y, 5) Evidentemente existen ciertas dificultades, para asistir a algunas audiencias y formar quórum, pero ello es por la difícil situación en la que se encuentran los tribunales.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. Análisis del caso concreto
- debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad. En este entendido, el plazo razonable para la realización de la audiencia de análisis, consideración y resolución del beneficio de la cesación de la detención preventiva, será el término máximo antes señalado
- III.4. Otras consideraciones
- 1º REVOCAR