Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2013-L
Fecha: 08-Ago-2013
II.5.
II.5. Del acta de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, de 27 de octubre de 2011, se evidencia que la misma fue suspendida, por el Juez Técnico del Tribunal Tercero de Sentencia, Ignacio La Fuente, por no haber sido conducido el privado de libertad a la audiencia señalada; y porque el Juez Técnico del Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, no concurrió a la misma, señalándose por ello, nueva audiencia para el 1 de noviembre de 2011 a horas 17:30 (fs. 5).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. Análisis del caso concreto
- debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad. En este entendido, el plazo razonable para la realización de la audiencia de análisis, consideración y resolución del beneficio de la cesación de la detención preventiva, será el término máximo antes señalado
- III.4. Otras consideraciones
- 1º REVOCAR