SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2013-L
Fecha: 08-Ago-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante, alega que en el proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de hurto agravado, las autoridades ahora demandadas, vulneraron su derecho a la libertad, toda vez que habiendo solicitado el 7 de septiembre de 2011, al Tribunal Segundo de Sentencia Penal y el 21 de octubre del mismo año, a su similar Tercero, la realización de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva respectivamente, las mismas no se llevaron a cabo, por inasistencia del Juez Técnico del Tribunal Tercero de Sentencia Penal, Ignacio La Fuente, en el primer caso (13 de septiembre de 2011); y, del Juez Técnico del Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, Teodomiro Saavedra Quiroz, en el segundo caso (27 de octubre de 2011); para finalmente la audiencia de 1 de noviembre de 2011, de igual manera sea suspendida por el Juez Técnico del Tribunal Tercero de Sentencia Penal, por ser feriado de todos los santos; motivo por el cual, y habiéndose suspendido en varias ocasiones la referida audiencia, acude a la jurisdicción constitucional para que se considere su pedido de libertad por haber desaparecido los riesgos procesales que fundaron su detención preventiva y porque se encuentra recluido más del mínimo legal del delito que se le acusa.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. Análisis del caso concreto
- debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad. En este entendido, el plazo razonable para la realización de la audiencia de análisis, consideración y resolución del beneficio de la cesación de la detención preventiva, será el término máximo antes señalado
- III.4. Otras consideraciones
- 1º REVOCAR