Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2013-L
Fecha: 08-Ago-2013
III.4. Otras consideraciones
Por otro lado, corresponde aclarar, que el Tribunal Constitucional Plurinacional, no se constituye en una instancia más de impugnación al interior del proceso penal, por la que pueda determinarse, si una persona debe estar o no detenida preventivamente, o en su caso gozar de medidas sustitutivas a la misma, en razón a que dicha labor corresponde realizar exclusivamente, a los jueces ordinarios en materia penal, previa compulsa y valoración de los antecedentes y la prueba adjunta.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. Análisis del caso concreto
- debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad. En este entendido, el plazo razonable para la realización de la audiencia de análisis, consideración y resolución del beneficio de la cesación de la detención preventiva, será el término máximo antes señalado
- III.4. Otras consideraciones
- 1º REVOCAR