SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2013-L
Fecha: 08-Ago-2013
a)
Ignacio La Fuente, Juez Técnico del Tribunal Tercero de Sentencia Penal, en audiencia, precisó: a) La falta de designación de jueces en los tribunales de sentencia; el sorteo para la constitución de tribunal; los incidentes, juicios orales, audiencias de cesación o modificación, así como la recarga laboral existente, imposibilitaron que su persona pueda concurrir a ese otro tribunal y analizar la cesación de la detención preventiva del ahora accionante; b) Al remitirse el cuaderno procesal al Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, perdió competencia para recibir memoriales sobre cesación de la detención preventiva; y, c) No le privaron de su libertad al accionante, “solamente no se esta agilizando ese su trámite” (sic), no le vulneraron ningún derecho, ni pusieron en peligro su vida, así como tampoco se encuentra indebidamente procesado, por existir una resolución judicial.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. Análisis del caso concreto
- debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad. En este entendido, el plazo razonable para la realización de la audiencia de análisis, consideración y resolución del beneficio de la cesación de la detención preventiva, será el término máximo antes señalado
- III.4. Otras consideraciones
- 1º REVOCAR