SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2013-L

Fecha: 08-Ago-2013

i)

El representante del Ministerio Público, en audiencia señaló: i) Los hechos denunciados en la presente acción, no pueden ser analizados por el Tribunal de garantías, ya que se pretende solicitar la cesación de su detención preventiva, cuando ello corresponde realizarlo a otra jurisdicción; y, ii) Al haberse radicado, el 23 de noviembre de 2011, la causa penal en el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, surgió el principio de subsidiariedad, en razón a que la solicitud de cesación a la detención preventiva, debió ser analizada previamente por un juez ordinario y no mediante la acción de libertad.