Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2013-L
Fecha: 08-Ago-2013
i)
El representante del Ministerio Público, en audiencia señaló: i) Los hechos denunciados en la presente acción, no pueden ser analizados por el Tribunal de garantías, ya que se pretende solicitar la cesación de su detención preventiva, cuando ello corresponde realizarlo a otra jurisdicción; y, ii) Al haberse radicado, el 23 de noviembre de 2011, la causa penal en el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, surgió el principio de subsidiariedad, en razón a que la solicitud de cesación a la detención preventiva, debió ser analizada previamente por un juez ordinario y no mediante la acción de libertad.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. Análisis del caso concreto
- debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad. En este entendido, el plazo razonable para la realización de la audiencia de análisis, consideración y resolución del beneficio de la cesación de la detención preventiva, será el término máximo antes señalado
- III.4. Otras consideraciones
- 1º REVOCAR