Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2013-L
Fecha: 08-Ago-2013
II.6.
II.6. Teodomiro Saavedra Quiroz, Juez Técnico del Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, en la audiencia de garantías constitucionales, señaló que la audiencia fijada para el 1 de noviembre de 2011, por el Juez Técnico del Tribunal Tercero de Sentencia Penal, no se llevó a cabo por ser feriado de todos los santos; de igual manera, manifestó que el proceso penal referido, recién radicó en su Tribunal, el 23 de ese mes y año (fs. 60).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. Análisis del caso concreto
- debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad. En este entendido, el plazo razonable para la realización de la audiencia de análisis, consideración y resolución del beneficio de la cesación de la detención preventiva, será el término máximo antes señalado
- III.4. Otras consideraciones
- 1º REVOCAR