SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2013-L
Fecha: 08-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A raíz, de la solicitud de 7 de septiembre de 2011, por la cual impetró audiencia de cesación de su detención preventiva, el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, fijó la misma, para el 8 del referido mes y año; empero, dicha audiencia fue suspendida, debido a que Ignacio La Fuente, Juez Tercero de Sentencia Penal, no se constituyó a dicho acto procesal. Señala asimismo, que al no constituirse dicho Tribunal de Sentencia (para juicio), tuvo que remitirse la causa penal, al Tribunal Tercero de Sentencia Penal, donde nuevamente, solicitó el 21 de octubre de 2011, audiencia de cesación a la detención preventiva; la cual fue señalada, para el 27 del mismo mes y año, pero que de igual manera, fue suspendida, porque Teodomiro Saavedra Quiroz, Juez Cuarto de Sentencia Penal, no estaba presente, por lo que tuvo que señalarse nueva audiencia para el 1 de noviembre de 2011, que tampoco pudo ser instalada, por ser feriado de todos los santos.
Finalmente indica que, como tampoco pudo constituirse ese otro tribunal (para juicio), tuvo que remitirse la causa penal, al Tribunal Cuarto de Sentencia Penal de La Paz; sin embargo, al no haberse emitido aún, el Auto de radicatoria, no pudo presentar memorial de cesación a la detención preventiva, en ninguna parte; por lo que, acude a la jurisdicción constitucional, para que se considere su pedido de libertad por haber desaparecido los riesgos procesales que fundaron su detención preventiva y porque se encontraría recluido más del mínimo legal del delito que se le acusa.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. Análisis del caso concreto
- debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad. En este entendido, el plazo razonable para la realización de la audiencia de análisis, consideración y resolución del beneficio de la cesación de la detención preventiva, será el término máximo antes señalado
- III.4. Otras consideraciones
- 1º REVOCAR