SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2013-L
Fecha: 08-Ago-2013
denegó
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 82/2011 de 24 de noviembre, cursante de fs. 62 a 63 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes razonamientos: a) No se demostró que la vida o la libertad del accionante, se encuentre en peligro, o sea objeto de persecución ilegal, un indebido procesamiento u objeto de privación en cualquiera de sus formas; ya que existió una imputación formal que culminó en una acusación, a través de la cual, se determinará en juicio oral público y contradictorio, sobre la culpabilidad o inocencia del accionante; y, b) Al encontrarse radicado dicho proceso en el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, por decreto de 23 de noviembre de 2011, corresponde al accionante acudir ante dicha autoridad judicial y solicitar lo que en derecho corresponda.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. Análisis del caso concreto
- debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad. En este entendido, el plazo razonable para la realización de la audiencia de análisis, consideración y resolución del beneficio de la cesación de la detención preventiva, será el término máximo antes señalado
- III.4. Otras consideraciones
- 1º REVOCAR