Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2013-L
Fecha: 08-Ago-2013
II.2.
II.2. Marcelo Adhemar Arteaga Balderrama, mediante memorial presentado el 7 de septiembre de 2011, solicitó al Tribunal Segundo de Sentencia Penal, señale día y hora de audiencia de cesación de detención preventiva (fs. 1 a 2 vta.); la cual fue fijada, por el Presidente de dicho Tribunal, Bernardo Soria Cuevas, para el 13 de septiembre del citado año, mediante decreto de 8 del mismo mes y año (fs. 2 vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. Análisis del caso concreto
- debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad. En este entendido, el plazo razonable para la realización de la audiencia de análisis, consideración y resolución del beneficio de la cesación de la detención preventiva, será el término máximo antes señalado
- III.4. Otras consideraciones
- 1º REVOCAR